GARCÍA/PDI
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, en el folio 1 doña Paula Oliva Silva y don Juan Diego García López, deducen recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones, sección remuneración, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no respetar el reconocimiento de base de cálculo para el pago de gratificaciones de zona al no considerar la asignación especial al grado efectivo, plasmada en radiograma N°225, de 30 de mayo de 2019, y Dictamen N°E98929/2021, de fecha 26 de abril de 2021, de la Contraloría General de la República, durante el período que se encontraban activos en la institución hasta su solicitud de retiro voluntario el 01 de marzo de 2024. 2°) Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que este arbitrio debe ser deducido: “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”. 3°) Que, atendido que la acción fue interpuesta el 29 de octubre del presente año y que los recurrentes solicitaron su retiro voluntario el 1 de marzo del 2024, siendo este el último mes en que tuvieron derecho a la remuneración que debería contemplar la asignación denunciada como omitida por la recurrida, se desprende que el ejercicio de la acción de cautela lo ha sido fuera del plazo establecido en el citado autoacordado. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1 por doña Paula Oliva Silva y don Juan Diego García López. Regístrese y archívese en su oportunidad si no se apelare. N°Protección-451-2024./pjg
Fallo
Fallo del Recurso de Protección dispone que este arbitrio debe ser deducido: “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”. 3°) Que, atendido que la acción fue interpuesta el 29 de octubre del presente año y que los recurrentes solicitaron su retiro voluntario el 1 de marzo del 2024, siendo este el último mes en que tuvieron derecho a la remuneración que debería contemplar la asignación denunciada como omitida por la recurrida, se desprende que el ejercicio de la acción de cautela lo ha sido fuera del plazo establecido en el citado autoacordado. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1 por doña Paula Oliva Silva y don Juan Diego García López. Regístrese y archívese en su oportunidad si no se apelare. N°Protección-451-2024./pjg
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Atendida la certificación de folio 4, no ha lugar. Vistos: 1°) Que, en el folio 1 doña Paula Oliva Silva y don Juan Diego García López, deducen recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones, sección remuneración, por haber incurr
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