/BELMAR
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Jorge Villegas Pérez, por don Javier Alejandro Salgado Aran, interponiendo Recurso de Amparo a objeto que se deje sin efecto la siguiente orden de arresto decretada el 23 de septiembre de 2024, por la magistrada del Juzgado de Familia de Copiapó, doña Mitzi Belmar Bustos, en causa de incumplimiento de alimentos RIT: Z-577-2012, en virtud de solicitud que hiciera doña Lorena Boggioni Morales, la que tiene como antecedente previo una certificación de deuda de alimentos de fecha 05 de septiembre de 2024, por una suma de $7.881.503. Indica que la pensión de alimentos se encuentra fijada en la actualidad en la suma de 5,85312 UTM, en pesos $389.589. Añade que el amparado ha sido ya objeto del procedimiento especial y luego, del extraordinario, a fin de solucionar la deuda, obteniendo el pago de parte de ella. Precisa que durante los últimos 2 años el amparado ha realizada depósitos mensuales, en cumplimiento de su obligación, siendo el actual monto adeudado un arrastre de deuda anterior. En este orden de cosas, refiere que el amparado ha realizado una propuesta de pago consistente en: 55 cuotas mensuales de $152.000, las cuales se pagarán junto a la pensión alimentos ya fijada, todos los días 15 de cada mes, a contar del mes de noviembre de 2024, habiéndose conferido traslado a la contraria. Hace presente que el legislador ha establecido el arresto como una de las medidas que puede generar la presión necesaria para que el deudor se vea en la obligación de cubrir en el menor tiempo posible las necesidades urgentes de subsistencia de los alimentarios y por ello, que el apremio solo debe ser decretado en forma excepcional. Cita a modo ilustrativo fallos de esta Corte. Precisa que en el caso concreto, el amparado ya ha sido objeto de procedimiento especial y extraordinario, ha realizado una propuesta de pago, con las intenciones serias de solucionar lo adeudado, de ahí que no se justifique la mantención de la orden de arresto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona. SEGUNDO: Que la citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. TERCERO: Que, se funda el recurso de autos en el hecho de haberse decretado por el Juzgado de Familia de Copiapó, en la causa de cumplimiento de la pensión de alimentos RIT Z-577-2012, el arresto nocturno del amparado, a pesar de existir propuesta de pago de la deuda generada por alimentos impagos, la que no ha logrado ser solucionada a pesar de haberse incoado el procedimiento especial y luego, el extraordinario. CUARTO: Que, sin embargo, los antecedentes de la causa, visualizados en la carpeta virtual, dan cuenta que la orden de arresto nocturno despachada en contra del amparado fue expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el artículo 14 de la Ley N°14.908, existiendo mérito suficiente para ello, de manera que no se advierte perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del recurrente, por lo que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida. QUINTO: Que la conclusión anterior no se ve desvirtuada por la circunstancia de existir una propuesta de pago de la deuda cobrada, desde que la misma no fue aceptada por la actora, como consta en su presentación de 22 de octubre pasado de la carpeta virtual, donde alude al incumplimiento del último plan de pago acordado, en febrero de 2023. Finalmente, el amparado no ha aportado antecedentes que acrediten imposibilidad de pago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los Artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de La República y Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor don Javier Alejandro Salgado Aran. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-160-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, cinco de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Jorge Villegas Pérez, por don Javier Alejandro Salgado Aran, interponiendo Recurso de Amparo a objeto que se deje sin efecto la siguiente orden de arresto decretada el 23 de septiembre de 2024, por la magistrada del Juzgado de Familia de Copiapó, doña Mitzi Belmar Bustos, en causa de incumpl
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