LINCOPAN ASTETE LUZ (MARINA BEATRIZ BUENO DELLA ROS) CON TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Marina Bueno Della Rosa, por su representada Luz Mónica Lincopan Astete, recurre de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre de 2024, dictada por la Tesorera Provincial del Maipo María Alicia Brito Rodríguez y que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución de 1 de octubre pasado que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Afirma la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero por aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, además, el Tesorero actúa como Juez Sustanciador y sus actos no son de carácter administrativo, sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, las que contemplan la apelación respecto de sentencias interlocutorias que se pronuncian sobre un incidente de abandono del procedimiento. Pide se resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto el 8 de octubre de 2024. Segundo: Que informa la Tesorera Provincial del Maipo doña María Alicia Brito Rodríguez, solicitando se rechace el presente recurso. Explica que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero del Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador, puesto que posee una competencia limitada, estando el proceso sometido a un régimen propio por lo que se aplican primero las normas procedimentales establecidas en la ley tributaria y, en subsidio, las disposiciones generales en el Código de Procedimiento Civil, en la medida que sean compatibles con aquellas. Cita el artículo 190 del Código Tributario, explicando que, si el legislador hubiere querido instaurar un régim
Fallo
fallo del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras quien estuvo por rechazar el recurso de hecho señalado, teniendo especialmente en consideración la naturaleza jurídica de la resolución materia del arbitrio de apelación, tratándose de un auto que en los términos señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no permite dicho medio de impugnación. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol 111-2024 Hecho Tributario.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Marina Bueno Della Rosa, por su representada Luz Mónica Lincopan Astete, recurre de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre de 2024, dictada por la Tesorera Provincial del Maipo María Alicia Brito Rodríguez y que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica