MORENO/RECURSOS HUMANOS LIMITADA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-2855-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda, declarando indebido el despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por un año de servicio y recargo legal del 80%, más reajustes e intereses. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 24 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta su recurso señalando que la sentenciadora infringió el principio de razón suficiente al tener por acreditado un despido verbal basándose únicamente en una constancia efectuada por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo, desestimando la prueba testimonial rendida por la demandada, específicamente las declaraciones de doña Patricia Natalia Catrileo y don Maurice Moreau, quienes negaron la existencia del despido verbal, señalando que la decisión de despido se tomó el 4 de abril de 2023 por las inasistencias de la trabajadora los días 1 y 2 de abril. Sostiene que la infracción a las reglas de la sana crítica influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse valorado correctamente la prueba rendida se habría concluido que no existió despido verbal de la trabajadora, sino que su despido se cursó legalmente por inasistencias injustificadas, lo que habría llevado al rechazo de la demanda. Segundo: Que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, se trata de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 24 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurrente deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta su recurso señalando que la sentenciadora infringió el principio de razón suficiente al tener por acreditado un despido verbal basándose únicamente en una constancia efectuada por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo, desestimando la prueba testimonial rendida por la demandada, específicamente las declaraciones de doña Patricia Natalia Catrileo y don Maurice Moreau, quienes negaron la existencia del despido verbal, señalando que la decisión de despido se tomó el 4 de abril de 2023 por las inasistencias de la trabajadora los días 1 y 2 de abril. Sostiene que la infracción a las reglas de la sana crítica influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse valorado correctamente la prueba rendida se habría concluido que no existió despido verbal de la trabajadora, sino que su despido se cursó legalmente por inasistencias injustificadas, lo que habría llevado al rechazo de la dem
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Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada el nueve de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-2855-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda, declarando indebido el despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por un año de servi
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