A.F.P. CAPITAL S.A. CON RECICLAJE INDUSTRIAL TUDELA E.I.R.L.
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra. Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado señor Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT P-445-2022. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 711-2024 Laboral - Cobranza.
Fallo
Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado señor Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT P-445-2022. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 711-2024 Laboral - Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Aml/Aaa Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobr
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