SIN INFORMACION

ESTEVEZ PACHECO JONATHAN KRISNA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 24 de octubre pasado, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jonathan Krisna Estévez Pacheco, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que estima ilegal, consistente en la no emisión del estampado electrónico asociado a una visa de residente temporal concedida en 2023, por resolución que aún no ha sido notificada conforme a Derecho. Estima que aquello vulnera el artículo 40 de la ley 21.325, en tanto el recurrido debe facilitar el pago de derechos asociado al beneficio migratorio concedido, habiéndolo obstaculizado en la especie y, por ende, atentando contra la libertad personal del amparado, en lo referente a residir en Chile, de conformidad con la ley vigente. Pide que se acoja su recurso y que se ordene al Servicio recurrido, dentro de tercero día, a habilitar las consignas necesarias para el pago de los derechos correspondientes a la visa otorgada a su representado con fecha 14 de noviembre de 2023. Refiere que su representado, el 26 de octubre de 2022 solicitó el cambio de categoría migratoria a residencia temporal y que, mediante Resolución Exenta Nº 23445785 de 14 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, dicho cambio fue autorizado, otorgándose el aludido beneficio y ordenándose respecto de dicha visa, el pago de los derechos asociados a la misma. Aduce que dicha resolución no llegó al correo electrónico de su representado en la fecha indicada, supone que por problemas informáticos del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que interpuso en favor de Jonathan un recurso de protección, el cual fue tramitado bajo el Rol 4.237-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por no mediar un pronunciamiento final respecto de la solicitud de octubre de 2022. Plantea que el 3 de septiembre pasado, el Servicio recurrido informó el recurso, dando cuenta de la situación ya expresada. Ident

Fundamentos

motivos por los cuales se da tal situación, se advierte del certificado de residencia temporal en trámite, de un segundo permiso, que el actor mantiene un estado migratorio regular, que le habilita su libre circulación. Por cierto, en correlato con lo indicado, se desprende del mérito de los antecedentes que no se ha decretado la expulsión o abandono del país del recurrente. Séptimo: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria de la recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna. A mayor abundamiento, la autoridad migratoria no ha cometido ninguna ilegalidad, pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente, en relación a las dos solicitudes de que se trata, de modo que no cabe adoptar ninguna medida para protegerla.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Krisna Estévez Pacheco y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2940-2024. En Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 24 de octubre pasado, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jonathan Krisna Estévez Pacheco, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta

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