SIN INFORMACION

SILVA/AREA TECNICA GENDARMERIA UNIDAD PENAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Irene Levy Valenzuela, quien interpone recurso de amparo en favor de Gabriel Silva Montano, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el módulo 13, en contra del Área Técnica de Gendarmería de dicho recinto penal, por no incluir al amparado en la nómina de personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional del segundo semestre de 2024. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 para obtener la libertad condicional. Precisa que cuenta con 4 bimestres de conducta "muy buena" durante el período requerido y un total de 18 calificaciones históricas de "muy buena", superando el mínimo exigido, que ha cumplido la mitad de su condena y que, durante su tiempo de reclusión, ha demostrado avances en su proceso de reinserción, participando en actividades laborales (aseo con hidro máquina), desarrollando un proyecto de Braille para ayudar a otros internos con discapacidad visual y obteniendo el título de Técnico en Pintura Automotriz. Agrega que el Área Técnica de Gendarmería no ha incluido al amparado en un plan de intervención adecuado, ni lo ha considerado para otros beneficios intrapenitenciarios, a pesar de cumplir con los requisitos para ello. Sostiene así, que la decisión de no incluirlo en el proceso de libertad condicional es arbitraria, ya que Gendarmería no ha fundamentado adecuadamente su exclusión y omite los méritos y el cumplimiento de los requisitos del interno. Finalmente, hace presente que el amparado cuenta con el respaldo de su familia y tiene asegurado un empleo en un taller automotriz en su especialidad, lo que facilita su reintegración a la sociedad. Pide, se ordene a la recurrida incluir al amparado en el listado de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que de conformidad al artículo 3°, letra b) del Decreto Ley 2.85

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que entre los delitos por los que ha sido condenado amparado, figura el delito de robo con intimidación, consagrado en el artículo 436 del Código Penal, en causa RIT: 176-2016 del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y, además, que mantiene calificación de conducta “muy buena” por los últimos cuatro bimestres. Tercero: Que, en relación a la normativa aplicable, se debe tener presente que el artículo 3° inciso tercero parte final del Decreto Ley N° 321 (modificado por la Ley 21.627) dispone que las personas condenadas por los delitos que se indican, entre ellos robo con intimidación, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena; señalando expresamente “Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación”. Cuarto: Que, conforme lo expuesto, en el presente caso el recurrente no cumple con los bimestres necesarios para postular al beneficio de la libertad condicional vigentes, por lo que, al no cumplir con los requisitos legales establecidos en el mencionado artículo 3° del Decreto Ley N° 321, no existe mérito para atribuir al recurrido un acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del condenado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Gabriel Silva Montano, en contra del Área Técnica de Gendarmería del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2303-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Irene Levy Valenzuela, quien interpone recurso de amparo en favor de Gabriel Silva Montano, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el módulo 13, en contra del Área Técnica de Gendarmería de dicho recinto penal, por no incluir al ampar

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