9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INDUSTRIAL SENEGAL SPA - (LTE)

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene, además y en su lugar presente. Primero: Que, la parte ejecutada, representada por el abogado José Antonio Yazigi Puelma, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2024, que rechazó las excepciones opuestas, solicitando que se revoque la indicada resolución apelada en el sentido de acoger las excepciones opuestas a la ejecución, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en cuanto al encuadre jurídico de la discusión, esta Corte reproduce lo expresado en la sentencia en alzada en su considerando tercero, por cuanto las partes no discuten en torno al hecho de que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria se encuentra afecta al cobro de una contribución de patente municipal. Tercero: Que, no obstante, lo anteriormente indicado, es preciso hacerse cargo de las alegaciones presentadas por la ejecutada, y ponderarlas con los medios de prueba allegados en el expediente electrónico de la causa. Cuarto: Que, con respecto a la primera excepción opuesta por la ejecutada, esto es, la del artículo 464 Nro. 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “[l]a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, se ha sostenido en relación con ella, que procede cuando “[s]e cuestiona la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, sea porque no está contemplado entre los enumerados por la ley, porque carece de los requisitos a que esta supedita su fuerza ejecutiva —existencia de suma líquida, determinada y exigible— o porque el demandado no goza de legitimación procesal, vale decir, no figura en el título como deudor” (Carlos Hidalgo. “El Juicio Ejecutivo. Doctrina y Jurisprudencia”. Ed. Thomson Reuters, 2018, p. 110). Quinto: Que, conforme a las alegaciones expresadas por el ejecutado, aparece que estas apuntan al fondo y no a la forma del título, cuestión que se revisa con la excepción en análisis. En efecto, el argumento central de la sociedad demandada dice relación con el hecho de no haber ejercido en el periodo contenido en el título ejecutivo fundante de este juicio de actividad comercial alguna, pero dicha circunstancia importa atacar a la obligación, y no al título que le sirve de antecedente, el cual cumple con todos los requisitos formales para gozar de mérito ejecutivo, razón por la cual esta primera excepción deberá ser rechazada. Sexto: Que, la segunda excepción opuesta es la del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. En torno a esta excepción, se ha dicho que “[l]o impugnado a través de ella no atañe al carácter ejecutivo del título ni a la falta de condiciones establecidas por la ley para que se le considere como tal o con la liquidez o exigibilidad de la deuda, sino a cuestiones

Fallo

se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en cuento rechazó, con costas, la excepción prevista en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada y en su lugar se decide que se acoge la excepción de nulidad de la obligación promovida por la parte ejecutada, por carecer de causa la emisión del certificado de acreditación de deuda para cobranza judicial Nro. 0702/2023 emitida por la Municipalidad de Lo Barnechea, rechazándose en consecuencia la demanda ejecutiva interpuesta; II.- Que, consecuencialmente, se absuelve a la ejecutada de la ejecución de autos, condenándose en costas a la parte ejecutante. III.- Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. No firma la ministra señorita Romy Rutherford Parentti, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Rol Corte Nro. 10716-2024 (Civil)

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene, además y en su lugar presente. Primero: Que, la parte ejecutada, representada por el abogado José Antonio Yazigi Puelma, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2024, que rechaz

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