MINISTERIO PUBLICO C/ RICHARD MITCHEL SANHUEZA MAUREIRA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, registro de comunicaciones del teléfono del imputado, actas de incautación y prueba de campo efectuada a la droga permiten establecer que se configura el presupuesto de la letra a) del Código Procesal Penal respecto del delito atribuido. 2.- Que, en cuanto al requisito de la letra b) de la norma en estudio, atendida la dinámica de los hechos, en particular, el porte de la droga al momento de la detención, las coordinaciones telefónicas y a través de mensajería entre el imputado y terceros, la existencia de un pago por las gestiones de retiro, y la circunstancia de haberse suspendido las comunicaciones con posterioridad a su detención, permiten, por ahora, estimar justificada la participación de Sanhueza Maureira. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la cantidad y lesividad de la droga incautada, la pena asignada por Ley al delito formalizado, y la circunstancia de registrar una condena previa por tráfico de drogas, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo se satisfacen de manera suficiente a través de la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de octubre del año en curso. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial Sr. Vigueras Seguel, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer a Sanhueza Maureira la medida cautelar de arresto domiciliario total, por estimar que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad se satisfacen suficientemente con dicha cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-962-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de octubre del año en curso. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial Sr. Vigueras Seguel, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer a Sanhueza Maureira la medida cautelar de arresto domiciliario total, por estimar que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad se satisfacen suficientemente con dicha cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-962-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, registro de comunicaciones del teléfono del imputado, actas de incautación y prueba de campo efectuada a la droga permiten establecer que se configura el presupuesto de la letra a) del Código
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