BOMBERAS VOLUNTARIAS 8° COMPAÑIA DEL CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR / CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Allison Araneda Carvacho y Deyanira Carrasco Derado, domiciliadas en calle Uruguay N°530, comuna de La Cisterna, ambas bomberas voluntarias de la Octava Compañía del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur e interponen recurso de protección en contra de ésta última, representada por el Superintendente Luis Reyes Concha, en razón de actos que estiman ilegales y arbitrarios ocurridos durante un procedimiento disciplinario que culminó con la sanción de separación y expulsión de las recurrentes, vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que el 23 de abril de 2023 ocurrió una discusión en el frontis del cuartel de bomberos en la que se vieron involucradas con otras mujeres, siendo estas últimas detenidas y acusadas por agresiones en su contra, iniciándose una causa penal ante el Décimo Juzgado de Garantía RIT 1062-2023, en la que se decretó la suspensión condicional del procedimiento. Explican que, posteriormente, sus agresoras presentaron reclamos en su contra por otras situaciones, motivo por el que fueron citadas al consejo de administración de la compañía y, en dicha sesión, se decidió que la situación debía ser conocido por el Consejo Superior de Disciplina pues la compañía no cuenta con órgano disciplinario propio, a pesar de así disponerlo el reglamento y la normativa del Cuerpo de Bomberos. Alegan que, finalmente, fueron sancionadas con la separación y expulsión, por lo que presentaron un recurso de apelación, haciendo presente que el procedimiento sancionatorio era una forma de acallar situaciones que ocurrían dentro de la Compañía y, además, existían evidentes simpatías por parte de la oficialidad con sus agresoras. Refieren que cuando debieron dar cuenta sobre los informes deducidos en su contra, lo hicieron ante el Consejo Superior de Disciplina el que no es hábil para conocer de las faltas de los voluntarios, salvo cas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Allison Araneda Carvacho y Deyanira Carrasco Derado, en contra de la Octava Compañía del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°4046-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso el abogado Carlos Hernán Pérez Prado. San Miguel, 5 de noviembre de 2024. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 43: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Allison Araneda Carvacho y Deyanira Carrasco Derado, domiciliadas en calle Uruguay N°530, comuna de La Ciste
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