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TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE / COSSIO SALAMANCA ELENA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, no obstante que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente- que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, dicha autoridad actúa investida de facultades jurisdiccionales. Así lo han señalado los tribunales superiores de justicia, la función desarrollada por el Tesorero Provincial que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario es de carácter jurisdiccional, “ya que el Tesorero Comunal, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago tal como ocurrió en la especie, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en el carácter de juez sustanciador, según expresamente indica el inciso primero del citado artículo 170. En concordancia a lo anterior, el artículo 177 del mismo código señala que si no concurren los requisitos previstos en la misma norma para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano, aludiendo al mismo Tesorero Comunal” (v.gr. sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 7592-2015 y 1454-2015, entre otras). Segundo: Que, en este sentido cabe sostener que en el referido juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es plenamente procedente la institución del abandono del procedimiento, establecida en los artículos 152 y siguientes del Código Procedimiento Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2° del Código Tributario, disposición que estatuye que, en lo no previsto por este cuerpo normativo y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. En el mismo sentido, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establece la aplicación supletoria del procedimiento ordinario “en todas l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada por la Tesorera Provincial de la Tesorería Provincial del Maipo, en causa Rol 533-2008 San Bernardo, que rechazó el abandono del procedimiento y se declara que se acoge la referida incidencia, formulada por la ejecutada en su presentación de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase. N° 76-2024 Tributario.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, no obstante que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente- que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, dicha autoridad actúa investida de facultades jurisdiccionales.

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