SIN INFORMACION

TAPIA/RED SALUD S.A.

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisco Javier Díaz Apablaza, abogado, en representación de Marta Cecilia Tapia Gutiérrez, jubilada, domiciliada en Emiliano Figueroa Nº7948, comuna de San Ramón, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, domiciliado en Rosario Norte Nº407, Pisos 8 y 9, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de la recurrida a cubrir un procedimiento médico sugerido por el Comité Oncológico de la Clínica RedSalud, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso, ordenando que la cobertura del procedimiento sugerido por dicho comité debe ser tratado íntegramente según el plan de salud suscrito, otorgando dicha prestación y posterior bonificación, todo con expresa condena en costas. Expone que la recurrente tiene 71 años y desde el año 2017 padece de un mieloma múltiple, recibiendo tratamiento oncológico en la Clínica Tabancura, perteneciente a la red de salud de la Isapre recurrida, en atención al plan de salud que tiene denominado “PLAN MI COMODIDAD SANTIAGO 12-12-MCS12-09”, el cual tiene una cobertura de 90% sin tope en dicha institución médica. Señala que el 30 de enero del año en curso, se reunió el Comité Oncológico de dicha Clínica, el cual propuso como tratamiento un esquema basado en daratumumab, pomalidomida, dexametasona y cuidados paliativos, requiriendo quimioterapia. Sin embargo, la Isapre recurrida, el 7 de marzo de este año, le comunicó a su representada que no se otorga cobertura extra contractual al tratamiento de pomalidomida-daratumumab. Ante ello “presentó diversos reclamos” a la Superintendencia de Salud, entre ellos el reclamo de 9 de marzo de 2024, número 4017197, sin tener una respuesta satisfactoria al efecto. Agrega que esta situación implicó que la salud de la actora se ha ido deteriorando, requiri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Marta Cecilia Tapia Gutiérrez, en contra de Isapre Consalud S.A., y se ordena a la recurrida otorgar de inmediato el tratamiento dispuesto por el Comité Oncológico del Instituto del Cáncer de RedSalud. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4463-2024-Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Francisco Javier Díaz Apablaza. San Miguel, 5 de noviembre de 2024. Emil Ibarra Sáez. Relator. San Miguel, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisco Javier Díaz Apablaza, abogado, en representación de Marta Cecilia Tapia Gutiérrez, jubilada, domiciliada en Emil

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