JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CONTRERAS CON A LA NIÑEZ Y ADOSERVICIO NACIONAL DE PRO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en esta causa RUC: 23-4-0466931-1, RIT: T-40-2023, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por Juan Luis Salgado Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió que: 1) Se rechaza, sin costas, la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales deducida por CLAUDIO HERNAN CONTRERAS SOTO en contra del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y 2) Se acoge, sin costas, la demanda de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de la suma de $114.537.- por concepto de feriado legal adeudado. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, de manera conjunta con la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio de la anterior, con la causal del artículo 478 Letra e) del mismo Código. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 7 de octubre del año en curso, asistiendo la abogada de la parte recurrente, y el abogado de la parte recurrida, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada de la parte recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento, o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, todo ello de manera conjunta con la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “por haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo”; específicamente, en este caso, con el análisis de toda la prueba rendida. Luego de hacer referencia a los antecedentes del juicio y citar los considerandos Tercero y Cuarto de la sentencia que rechaza la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, alega las causales de nulidad antes indicadas, señalando que, respecto a la infracción de derechos o garantías constitucionales, esta alegación se refiere específicamente a la vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución, con relación a la existencia de un juez imparcial, vicio que fue manifestado recién en la dictación de la sentencia definitiva, tal y como se pasa explicar. Expresa que el sentenciador sustenta su

Fallo

fallo en el principio administrativo de la “confianza legítima”, criterio recogido por la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia únicamente a propósito de la acción de protección; lo dicho, por cuanto en sede especializada laboral rigen otros criterios, los mismos que sirvieron para la dictación de la ley N°21.280, interpretativa del artículo 489 del Código del Trabajo, que vino en reconocer la procedencia de la tutela de derechos fundamentales para funcionarios públicos, entendiendo que el recurso de protección de garantías fundamentales era insuficiente para satisfacer este propósito. Agrega que el recoger esta visión propiamente administrativista, ignorando el estatuto de protección que fue invocado por su parte, altera en evidencia lo resolutivo, generando otro tipo de manifestaciones sustanciales de parcialidad al momento de resolver, entre ellas, que el sentenciador no solo indica que don Claudio Contreras Soto no podría tener ninguna expectativa legítima de ver renovada su contrata para el año siguiente –aun cuando esta haya sido obtenida por medio de concurso público– sino que, además, agrega que los más de 10 años sin solución de continuidad como funcionario público del Estado no serían relevantes, citando la parte final del considerando Segundo de la sentencia del tribunal a quo que señala que: “De cualquier modo, aun de haberse probado la existencia de una carrera funcionaria desde esa fecha, sostenida a través de una serie de actos administrativos sin

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Chillán, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en esta causa RUC: 23-4-0466931-1, RIT: T-40-2023, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por Juan Luis Salgado Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió que: 1) Se rechaza, sin costas, la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales deducida por CLAU

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