SIN INFORMACION

ENRIQUE ALEXIS BASSO LOPEZ C/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, doña Mercedes López Díaz, quien recurre de amparo en favor de su hijo Enrique Alexis Basso López y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Puerto Montt al Centro Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado es su hijo, quien debido al frío sufre de continuas crisis de asma, y que ella además padece de diabetes, por lo que teme que suceda algo estando tan lejos de su hijo, a quien no ve hace más de un año. A folio 4, evacúa informe la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile quien expone que tras el análisis de los antecedentes se considera inconveniente acceder al traslado del amparado, por cuanto de acuerdo a sus registros éste egresó del último centro penal el día 24 de noviembre de 2023 por medida de seguridad institucional, toda vez que fue sindicado como un líder negativo que influye negativamente sobre sus pares incitándolos a cometer actos refractarios, manteniendo rencillas con otros reclusos para no ver amenazada su jerarquía y liderazgo, estimándose inconveniente el retorno a la jurisdicción de Valparaíso por su largo historial intrapenitenciario. A folio 9 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien señala que el amparado ingresó a dicho centro penal el 18 de enero de 2024 proveniente desde el C.P de Valdivia, que actualmente se encuentra en el Módulo N°43, con conducta de bimestre Buena. Se acompañan antecedentes. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando Primero: Que por el presente recurso se solicita el traslado de Enrique Alexis Basso López desde el Centro Penitenciario de Puerto Montt, donde se encuentra cumpliendo condena, al Centro Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que, del mérito de lo informado por la recurrida, en cuanto a la inconveniencia de llevar a cabo el traslado por las características criminógenas del interno y su liderazgo negativo, quien incita a los demás internos a la realización de actos refractarios que alteran la seguridad institucional y personal, y considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, el presente arbitrio será desestimado como se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Enrique Alexis Basso López, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2248-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, doña Mercedes López Díaz, quien recurre de amparo en favor de su hijo Enrique Alexis Basso López y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Puerto Montt al Centro Penitenciario de Valparaíso. Señala que el am

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