ROSA ESTER MENDOZA BASTIAS CONTRA RESOLUCION JUEZ JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO (VISTA CONJUNTA CON ROL 2598-2023)
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO / COMUNÍQUESE
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: En folio 1, don Pablo Faúndez Beckdorf interpone recurso de hecho verdadero en contra de la Jueza Subrogante del Tribunal en lo civil de Arauco, que es su Secretaria, la señora Vania Angulo Torres, domiciliado para estos efectos en calle Los Carrera Nº379, comuna de Arauco, por no dar lugar a un recurso de apelación en causa civil de acción reivindicatoria Rol C-86-2019, señalando que no da lugar al recurso atendida la naturaleza de la resolución, según su resuelvo de fecha 2 de noviembre del año 2023, de fojas 90, por recurso de apelación de fecha 19 de octubre, de folio 18, del cuaderno de cumplimiento. Indica que planteó a folio 18 del cuaderno de cumplimiento incidental, recurso de apelación, porque no era procedente actualmente el cumplimiento con lanzamiento por la fuerza pública, en razón de que para que ello sea procedente es necesario que se hubiere dictado el cúmplase antes del lanzamiento, por norma legal expresa, lo que no se ha hecho. Señala que no puede correr el plazo para el cumplimiento con citación, las excepciones y el lanzamiento, si no hay a esa fecha la certificación que la sentencia definitiva está firme y ejecutoriada. Explica que la certificación tiene un fin muy claro, contar el plazo del año para que conozca el Tribunal, y otros efectos como el de la propia sentencia; por ejemplo, para poder computar los cánones de arriendo o los frutos, y en este especial caso, la restitución con las prestaciones mutuas. Relata que sin dicha certificación no puede pedir el lanzamiento. Es del caso, que se interpusieron las incidencias procesales respectivas y que estaban pendientes al oponer las excepciones, y como ellas no suspenden el proceso, por prudencia procesal (sic) se evacuó la oposición, pero sin correr el plazo procesal, porque aún no había cúmplase. Así, dice, al interponer el incidente de nulidad y el escrito de oposición, pero sin estar corriendo el plazo, su parte asegura los derechos de defensas de s
Fundamentos
considerando la buena fe y el tipo de mejora, al caso, las necesarias, ya que construyó una casa que está hace 50 años, o desprende lo que haya en ella, pero en la medida que no sea un deterioro a la propiedad. Indica luego que, siendo una sentencia interlocutoria, es plenamente procedente, tanto el recurso de reposición, del artículo 181, y el recurso de apelación del artículo 189, ambos del Código de Procedimientos Civil. Señala que, por ende, con tan clara nitidez procesal, no se avizora por qué no procedería un recurso de apelación, que por expresa disposición del artículo 181, es siempre procedente, y por el otro lado, el artículo 187 del mismo cuerpo legal señala que es procedente en los casos, que procede, primeramente en las sentencias que son definitivas, y en las sentencias que son interlocutorias. Concluye que el recurso de hecho es plenamente procedente, dado que se interpuso la apelación, sea subsidiaria o directa dentro de plazo, y en una materia que era propia del recurso. En especial, porque el artículo 241 expresamente lo concede en materia de cumplimiento. SEGUNDO: En el folio 6, Vania Carola Angulo Torrez, Secretaria Suplente del Juzgado de Letras de Arauco, informa el presente recurso de hecho. Indica que el recurso de hecho que se informa incide en la resolución dictada el 2 de noviembre de 2023, que resolviendo presentación de folio 18, proveyó lo siguiente: “A lo principal: Atendido que los argumentos expresados no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución recurrida, y teniendo presente además, lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; no ha lugar. Al primer y segundo otrosí: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida; no ha lugar. Señala que, la presente causa se origina por una demanda de reivindicación, en juicio ordinario de mayor cuantía, deducida por Juan Desiderio del Rio Ulloa y otros en contra de la demandada, doña Rosa Ester Mendoza Bastías. La demandada fue legalmente emplazada el 04 de marzo de 2019, otorgando patrocinio y poder el 07 de marzo de 2019 a abogado habilitado para el ejercicio de la profesión a fin de que asuma su defensa. El 29 de julio de 2020 se dictó sentencia definitiva, impugnada por la demandada a través de recurso de apelación, confirmada por su Señoría Iltma., mediante sentencia de segunda instancia dictada el 30 de junio de 2023. Luego la demandada dedujo recurso de casación en la forma, libelo que fue declarado inadmisible por Su Excma. Corte Suprema con fecha 13 de septiembre de 2023. La misma parte solicito que la demandante y gananciosa en estos autos rindiera fianza de resultas, a fin de que, en el caso de solicitarse el cumplimiento de la sentencia definitiva y en el evento de que el recurso de casación en la forma fuera acogido, pudieran resarcirse los perjuicios que este cumplimiento pudiera acarrearle a su parte. Efectivamente la demandante rindió fianza y luego solicito el cumplimiento incidental de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203, 204, 188, 234 y 237 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el verdadero recurso de hecho interpuesto por don Pablo Faúndez Beckdorf, en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la apelación en contra de la resolución de 2 de noviembre de 2023 dictada en la causa RIT C-86-2019 del Juzgado de Letras de Arauco. Regístrese, comuníquese y devuélvase la copia del expediente virtual tenido a la vista. Redactó del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías. N°Civil-2884-2023 (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: En folio 1, don Pablo Faúndez Beckdorf interpone recurso de hecho verdadero en contra de la Jueza Subrogante del Tribunal en lo civil de Arauco, que es su Secretaria, la señora Vania Angulo Torres, domiciliado para estos efectos en calle Los Carrera Nº379, comuna de Arauco, por no
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