MAX TRONCOSO MORENO EN FAVOR DE FERNANDO DANILO ORTEGA MIÑO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2° SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, de 29 de octubre del año en curso, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente 106, oficina 15, Talca, en favor de Fernando Danilo Ortega Miño, CI. N° 9.974.530-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 8 de octubre del año en curso que denegó la libertad condicional del amparado. Refiere que, el objeto de la acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo en definitiva, se ordene otorgar la libertad condicional inmediata al Sr. Ortega Miño. Sostiene que el amparado actualmente cumple el saldo de 479 días de la pena originaria de 800 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de hurto en especies, impuesta en causa RIT 93-2016 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca. Indica que, se inició el cumplimiento de la pena el 02 de noviembre de 2023 debiendo terminar el 22 de febrero de 2025. Así, reuniendo los demás requisitos legales, su representado adquirió el derecho a postular al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2024. Señala que, aun cuando el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “Para resolver como se ha se alado, se considera, con arreglo al ñ informe antes mencionado, que el recluso presenta un compromiso delictual medio y riesgo d
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de Fernando Danilo Ortega Miño, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 8 de octubre. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 551-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, de 29 de octubre del año en curso, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente 106, oficina 15, Talca, en favor de Fernando Danilo Ortega Miño, CI. N° 9.974.530-4, actualment
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