MONTENEGRO/MONTENEGRO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 680° del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre depósito necesario y comodato precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el trece de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 23), en contra de la resolución de veintinueve de julio del mismo año (folio N° 20). Comuníquese. N°Civil-17509-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el trece de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 23), en contra de la resolución de veintinueve de julio del mismo año (folio N° 20). Comuníquese. N°Civil-17509-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 680° del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre depósito necesario y comodato precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala
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