30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTENEGRO/MONTENEGRO

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 680° del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre depósito necesario y comodato precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el trece de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 23), en contra de la resolución de veintinueve de julio del mismo año (folio N° 20). Comuníquese. N°Civil-17509-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada el trece de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 23), en contra de la resolución de veintinueve de julio del mismo año (folio N° 20). Comuníquese. N°Civil-17509-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 680° del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre depósito necesario y comodato precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala

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