SIN INFORMACION

AMPARADO: MIGUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ BARROS /RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCION Y OTRA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO/ COMUNÍQUESE

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Hans Graver del Valle, deduciendo recurso de amparo en representación del interno condenado Miguel Alejandro González Barros, actualmente cumpliendo condena en calidad en el Centro de Cumplimiento Penal Biobío, en contra de Gendarmería de Chile (sic). En el petitorio del libelo de amparo pide tener por interpuesta esta acción en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Corte de Apelaciones de Concepción. Explica que a su representando no se le otorgó el beneficio de libertad condicional por la Comisión que sesionó en el segundo semestre de este año, aun cumpliendo íntegramente con los requisitos legales y reglamentarios para ello, basada la Comisión en un informe psicosocial que preció desfavorable en tanto que no se vislumbran factores de reinserción,

Fundamentos

considerando que el interno requiere mayor intervención. Sostiene que González Barros lleva cumplida más de la mitad de la condena, tiene buena conducta desde hace más de 12 meses y además se encuentra trabajando y capacitándose. Cumple, en consecuencia, con los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2° del DL 321 de 1925 para la obtención del beneficio. Respecto al requisito de haber cumplido la mitad de la condena, estima el letrado recurrente que la modificación de la Ley N°20.931 no puede ser aplicada al caso del amparado, toda vez que su entrada en vigencia ocurrió el 5 de julio de 2016, y la modificación al DL N° 321 fue realizada el 18 de enero de 2019 mediante ley N° 21.124, posterior a la fecha de inicio de las condenas del amparado. Lo anterior, resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y, particularmente, lo establecido en el N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran la irretroactividad de la ley penal. Estima que conforme a las normas que señala, fluye que la Comisión de Libertad Condicional incurrió en ilegalidad al rechazar el beneficio a su representado, fundado en los argumentos de gravedad de la pena asignada al delito y connotación pública de aquel. Agrega que incluso admitiendo que la Comisión de Libertad Condicional tiene la facultad discrecional de, una vez analizados los antecedentes de cada interno, acceder a la solicitud de su libertad condicional o denegarla, ello no significa que sus decisiones no deban ajustarse estrictamente a la normativa que rige la materia y estar debidamente justificadas, ya que el ejercicio de una atribución discrecional o facultativa de la Administración, debe concluir con una decisión debidamente fundada por aplicación de los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, que exige que los actos administrativos deben ser motivados. De no ser por la ilegalidad cometida, la revisión de sus antecedentes e informes no podía sino conducir a la concesión del beneficio, y asi las cosas, la mantención de su privación de libertad se debe a la ilegalidad cometida por la recurrida. Pide se deje sin efecto la resolución suscrita por la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó dicho beneficio para su defendido, decretando que éste le sea concedido. Acompaña copias de acompañar certificado de estudio y contrato de trabajo. Informó la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez, presidenta (s) de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señalando que la Comisión decidió por unanimidad no concederle al amparado el beneficio de libertad condicional, sobre la base de los antecedentes que tuvo a la vista y por las razones consignadas en la resolución N°26-2024, de 8 de octubre de 2024, que transcribe: “por cuanto el interno no posee beneficios intrapenitenciarios; presenta riesgo alto de reincidencia; con riesgo alto en uso del tiempo libre, asociación a pares, patrón antisocial; con tendencia a favor del delito validándolo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Hans Graver del Valle en representación del interno condenado Miguel Alejandro González Barros, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese al Presidente de la Comisión de Libertad Condicional y a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo el fallo y lo redactó, no firma el ministro señor Cerda, por estar ausente, en comisión de servicios. N°Amparo-539-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Hans Graver del Valle, deduciendo recurso de amparo en representación del interno condenado Miguel Alejandro González Barros, actualmente cumpliendo condena en calidad en el Centro de Cumplimiento Penal Biobío, en contra de Gendarmería de Chile (sic). En el petitorio del libelo de amparo

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