GUTIÉRREZ/GRACIA
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el ocho de octubre de dos mil veinticuatro(folio 69), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año(folio 68). Devuélvase.imm N°Civil-17148-2024.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el ocho de octubre de dos mil veinticuatro(folio 69), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año(folio 68). Devuélvase.imm N°Civil-17148-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9
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