LERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Carla Cañón Rubio, en favor de Wilner Lero, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 10 de septiembre de 2023, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el actor cumpliendo con todas las exigencias legales solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva con fecha 10 de septiembre de 2023. No obstante, han transcurrido más de 13 meses sin respuesta a la petición. En cuanto al derecho, luego de referirse a la admisibilidad del recurso, expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada. Agrega que el obrar de la recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.980, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sumado a ello, expone que no procede aplicar la institución del silencio administrativo, así como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar la demora de la autoridad migratoria. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalidad, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el interpuesto por doña Carla Cañón Rubio, abogada, en favor de Wilner Lero, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova, quien no firma por encontrarse ausente en comisión de servicios. ROL N° 978-2024.-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Carla Cañón Rubio, en favor de Wilner Lero, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de resi
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