MP C/ REINALDO ALAIN MARTINEZ MORALES
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte N° 1453-2024, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado Sr. Alex Ruz Rubio, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el dos de septiembre del presente, en los autos Rit 322-2024 de ese Tribunal, por la cual se condenó a REINALDO ALAIN MARTÍNEZ MORALES a sufrir las siguientes penas: 1°- CUATROCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de receptación de especies, contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal; 2°- CUATROCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de porte de elementos destinados conocidamente a cometer el delito de robo, contemplado en el artículo 445 del Código Penal. El recurrente invocó como causal de nulidad la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo el fallo”. En especial, se cuestiona que el tribunal vulneró en su decisión el artículo 449 n° 1 del Código Penal, aplicando una pena que resulta ser mayor a la que legalmente correspondía. Admitido y concedido el recurso, su vista se llevó a efecto el día 16 de octubre del presente, escuchándose los alegatos tanto de la parte recurrente como recurrida, y terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sustentando su recurso, señala el recurrente que la mayor pena aplicada a su representado se genera por la inobservancia del artículo 449 N° 1 del Código Penal, según antes se aludió, explicando al efecto que no es discutido que al sentenciado se le consideró la atenuante de responsabilidad penal consistente en la colaboración sustancial. En este contexto, y teniendo el delito de receptación una pena compuesta de tres grados del presidio menor, teniendo además un marco rígido, ello implica propiamente que no se puede salir de tal graduación, no obstante la cantidad de circunstancias que puedan prosperar, debiendo el tribunal en todo caso fundamentar en base a elementos generales, factores como la extensión del mal ocasionado, para enmarcar la pena en uno de los grados de su extensión, excluyendo en el evento de no existir agravatorias, el máximo del grado. En la especie, continúa el recurrente, los juzgadores haciendo expresa alusión en el tipo en referencia, a lo esencial de la cooperación brindada por el enjuiciado y aludiendo a una extensión del mal ocasionado que no explicita de manera precisa, fijó el marco de sanción en el presidio menor en su grado mínimo, pero en dicho segmento, le imponen una penalidad inserta en su fracción máximum, sin explicitar los fundamentos, como lo exige la norma, siendo ello además discordante con las mismas reflexiones que plasman en relación a la trascendencia y entidad de la colaboración prestada por el acusado y la inexistencia de agravantes. Lo anterior, convierte a la decisión en infundada y por ende, opuesta a una interpretación proporcionada y con apego a principios básicos como es, en especial, el de indubio pro imputado. SEGUNDO: Que, a su vez, en cuanto al ilícito de portar elementos destinados a cometer el ilícito de robo, continúa el recurrente, se acoge de la misma manera la reseñada circunstancia (artículo 11 n° 9), se explicita que no concurren agravantes y aplica la regla de determinación reseñada, atendida la naturaleza del ilícito; no obstante, al precisar la cuantía de la pena, la fija en su sección máximum (400 días) del grado indicado (61 a 540 días), a pesar de que por la existencia de la mitigante y ausencia de agravatorias, en estricto rigor, debía enmarcarla en el mínimum de dicho grado (hasta 301 días). TERCERO: Que, ahora bien, atendidas las alegaciones del recurrente, resulta necesario transcribir en este punto las argumentaciones que tuvo en consideración el tribunal para arribar al quantum de penas aplicado en cada caso. Al efecto, señala el considerando décimo sexto, lo siguiente: “I.- La pena asignada al delito de receptación según el artículo 456 bis A, inciso primero, del Código Penal, en lo pertinente dispone que “cuando el objeto de la receptación sean especies hurtadas, robadas […], se impondrá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.” Luego dispone el artículo 449 del Código P
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogados Sr. Alex Ruz Rubio, en contra de la sentencia dictada el dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la que, por lo tanto, NO ES NULA. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson. Rol I. Corte Ingreso 1453-2024. No firma el Ministro Sr. Santibáñez, quien se encuentra en comisión de servicios; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte N° 1453-2024, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado Sr. Alex Ruz Rubio, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el dos de septiembre del presente, en los autos Rit 322-2024 de ese Tribunal, por la cual se condenó a REINALDO ALAIN MARTÍNEZ MOR
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