PEÑA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Enrique Peña Tolosa, en representación de doña Ninette Alejandra Astudillo Osorio, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de julio de 2024, folio 931, del cuaderno de incidente número 11, de la causa rol C-2138-2013, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, la cual ha denegado el recurso de apelación subsidiario de la solicitud de reposición. Refiere que, a folio 930, de la causa ya singularizada, interpone recurso de reposición en contra de la resolución de folio 926, de fecha 02 de julio de 2024, y en subsidio, dedujo recurso de apelación para el caso que la reposición, no fuera acogida, por estimar que dicha resolución es arbitraria y contraria a derecho causando agravio a su parte. Agrega que, en dicha resolución de folio 926, se resolvió “Que conforme a los argumentos esgrimidos por don Enrique Peña Tolosa, abogado en representación de Ninette Alejandra Astudillo Osorio, quien comparece haciéndose parte como tercero en esta etapa de cumplimiento, e interpone oposición a la entrega material del inmueble adjudicado ya en autos. Acorde a los antecedentes de este expediente, y atento, además de lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que refiere que la condición de oponerse a la ejecución de la sentencia por un tercero absoluto, ocurre necesariamente cuando el cumplimiento del fallo se haya pedido en su contra, por estar jurídicamente obligado a respetarlo, sin embargo, en este caso, la acción no se ha incoado en contra de la oponente, la que funda su oposición en la existencia de un contrato de promesa de compraventa, celebrado entre ella y la ejecutada de estos autos, de consiguiente,–la oposición promovida- no resulta la vía procedente para hacer valer los derechos que pretende y expone, desde que, tal conflicto se debe encausar en el ejercicio de los derechos personales de que es titular contra su co contratante, y no contra el Banco adjudic
Fallo
fallo se haya pedido en su contra, por estar jurídicamente obligado a respetarlo, sin embargo, en este caso, la acción no se ha incoado en contra de la oponente, la que funda su oposición en la existencia de un contrato de promesa de compraventa, celebrado entre ella y la ejecutada de estos autos, de consiguiente,–la oposición promovida- no resulta la vía procedente para hacer valer los derechos que pretende y expone, desde que, tal conflicto se debe encausar en el ejercicio de los derechos personales de que es titular contra su co contratante, y no contra el Banco adjudicatario, motivo por el cual, no se dará lugar a aquella” Expone en su recurso, que consta a folio 888, del cuaderno de apremio, que el señor abogado de la parte ejecutante y adjudicataria solicitó la entrega material del inmueble subastado, así con fecha 09 de marzo del año 2023, la jueza del tribunal a quo, resolvió ordenar la entrega, resolución que señala que “Chillán, nueve de marzo de dos mil veintitrés. A lo principal: como se pide a la entrega de la propiedad rematada. Notifíquese por Receptor Judicial a la ejecutada para que dentro de 10 días proceda a la entrega material del inmueble. Al otrosí: por acompañados, con citación. “ Del mismo modo, agrega que la adjudicataria tiene pleno conocimiento de la posesión y tenencia legal del inmueble adjudicado, además, el demandante tiene pleno conocimiento y le consta que su representada está en posesión legal del inmueble, es así que en autos rol C-1986-2023
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Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. - Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Enrique Peña Tolosa, en representación de doña Ninette Alejandra Astudillo Osorio, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de julio de 2024, folio 931, del cuaderno de incidente número 11, de la causa rol C-2138-2013, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Ch
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