EN FAVOR DE RUBÉN VISCARRA BUSTAMANTE C/ CLC RGUA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de octubre del año en curso, comparece Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, en representación del condenado Rubén Viscarra Bustamante, cédula de identidad N°10.872.803-5, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 14 de octubre de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la que se rechaza conceder al amparado el referido beneficio. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio señalado y que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, por cuanto no se ha evaluado correctamente los avances del recurrente. Reprocha que el informe psicosocial se centra en sus características personales y la condena que cumple. Destaca que el interno ha mantenido una conducta intachable y que le restan 3 meses para terminar de cumplir su condena. Menciona que, en el área laboral, se ha desempeñado como maestro tornero y que en material educacional posee enseñanza media terminada. Respecto del plan de intervención, hace presente que ha cursado diversos talleres y que, además, posee como red de apoyo a su familia, quienes lo visitan regularmente, manteniendo una promesa de trabajo para desempeñarse en el medio libre. Acompaña copia de certificado de concentración de notas, calificaciones obtenidas por curso, licencia de enseñanza media, certificado anual de estudios de los años 2017, 2019, 2020 y 2021, junto con el detalle de sus calificaciones, diploma por participar en juegos inter penales del año 2017, diploma por participar y aprobar curso gerenciado mi negocio, certificado de taller de pintura, diploma de primer lugar en ajedrez, certificado de participación de taller trabajo en equipo, diploma de segundo lugar en torneo de ajedrez, certificado de participación de taller de control de la impulsividad, certificado de alumnos destacado del Liceo Humberto Díaz Casanueva, certifi
Fundamentos
considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3.- Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver." Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante RUBEN ALEJANDRO VISCARRA BUSTAMANTE mantiene un nivel de riesgo la reincidencia alto, asociado a las dimensiones patrón antisocial, actitud y orientación criminal, utilización del tiempo libre, educación, empleo, familia, pareja, exhibe características con potencialidad criminógena como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol actividad sexual inadecuada y deficiente manejo de la ira, en cuanto a la concientización delictual el sujeto asume la autoría del ilícito guiado por la necesidad de obtener recursos
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de octubre del año en curso, comparece Linda Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, en representación del condenado Rubén Viscarra Bustamante, cédula de identidad N°10.872.803-5, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dicta
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