SIN INFORMACION

MONTERO/COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2024, comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, en representación de Aldo Marcelo Montero Vásquez, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y la Tesorería General de la República, por haber mantenido en sus registros y bases de datos información sobre obligaciones financieras que han transcurrido más de cinco años desde que se hicieron exigibles. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, vulnerando con ello el derecho fundamental a la honra que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 4, por lo que solicita se ordene a las recurridas eliminar de forma inmediata los datos personales del ofendido referentes a morosidades e historial emanadas del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con garantía Estatal según Ley N° 20.027. Expone que don Aldo Marcelo Montero Vásquez, con fecha 22 de junio de 2010, suscribió con el Banco Scotiabank Chile S.A. un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía Estatal según Ley 20.027, con el objeto de financiar sus estudios superiores. El Estado, por intermedio del Fisco, garantizó el noventa por ciento del capital más intereses de los créditos otorgados. Señala que el beneficiario del crédito egresó el año 2015 de la carrera de Sociología impartida por la Universidad de La Frontera, y dejó de cumplir con la obligación de pago del mismo. Ante ello, el banco Scotiabank Chile S.A., haciendo uso de su facultad de acelerar el crédito, caducó las cuotas futuras como plazo vencido en conjunto con las cuotas morosas, acelerando el total del crédito. Indica que, en consecuencia, se suscribieron dos pagarés a nombre del deudor: el primero por un monto de 237,5560 U.F. y el segundo por 26,3951 U.F., ambos con fecha de vencimiento el 3 de enero de 2017. Estos pagarés fueron sometidos a cobro por el Banco Scotiabank Chile S.A., ingresando demanda ejecutiva de cobro de pagaré con fecha 24 de enero de 2017, en la causa rol C-1548-2017, caratulada "Banco Scotiabank Chile S.A. con Montero Vásquez", del 15º Juzgado Civil de Santiago. Expone que dicha causa se dio término por sentencia interlocutoria dictada con fecha 14 de febrero de 2024, la cual acogió el Incidente de Abandono del Procedimiento, encontrándose firme y ejecutoriada. Agrega que, con fecha 30 de enero de 2018, el Fisco de Chile, a través de Tesorería General de la República, pagó al Banco Scotiabank Chile S.A. el porcentaje de la garantía estatal, subrogándose en los derechos del acreedor. El recurrente relata que, con fecha 12 de junio de 2024, don Aldo Marcelo Montero Vásquez ingresó al portal web de Tesorería general de la República y descargó un Certificado de deudas fiscales, e

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y a la Tesorería General de la República la eliminación de forma inmediata de los datos personales de don Aldo Marcelo Montero Vásquez, informados en sus respectivas plataformas referentes a morosidades e historial emanadas del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con garantía Estatal según Ley Nº 20.027, por haber transcurrido más de 5 años desde que esta obligación se hizo exigible, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida, Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, al evacuar el informe solicitado, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, oponiendo como excepciones y defensas la extemporaneidad del recurso, la inexistencia de vulneración a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, la improcedencia de la acción de protección por escapar de su naturaleza cautelar, la inexistencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, y la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En primer lugar, la recurrida alega la extemporaneidad del recurso de protección interpuesto. Sostiene que, conforme a sus registros, el actor ingresó al Portal de la Comisión el 15 de abril de 2024, utilizando su Clave Única, y procedió a descargar un certificado de financiamientos otorgados, tomando conocimiento e

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 28 y 29: A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2024, comparece Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, en representación de Aldo Marcelo Montero Vásquez, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudio

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