SIN INFORMACION

ALVARADO SEQUERA ANA MARIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de mayo de 2024, comparecen los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas, Franco Aldo Brunetti Arredondo y John Andy Flen Rettig, en representación de doña Ana María Alvarado Sequera, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24261066 de fecha 28 de mayo de 2024, que declara el abandono del procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y ordena el abandono del país en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de expulsión, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que se habría dictado sin considerar los antecedentes particulares de la amparada ni su situación de refugio, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicitan dejar sin efecto la resolución impugnada y conceder la regularización migratoria de la amparada. Exponen los recurrentes que la amparada se encuentra en Chile junto a su hijo Anthony Alexander Barreto Alvarado, habiendo huido de Venezuela debido a graves hechos de extorsión sufridos por una banda de delincuentes denominada "Los Melianes" y por la guerrilla colombiana presente en el Estado Zulia. Agregan que la amparada se encuentra trabajando hace más de un año en la empresa Comercial y Distribuidora Patagonia SpA, mediante contrato de trabajo indefinido. Sostienen que la resolución recurrida carece de fundamento al declarar el abandono del procedimiento por la supuesta inasistencia a una citación, sin considerar que existen diversas razones que pueden impedir la concurrencia, como casos fortuitos o fuerza mayor. Añaden que la calificación de estas circunstancias corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y no a los funcionarios del Servicio Na

Fundamentos

considerando sus circunstancias personales y arraigo familiar y social. Segundo: Que informando el recurso, comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundado en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes de hecho, informan que la amparada doña Ana María Alvarado Sequera, de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso al territorio nacional, desprendiéndose su ingreso clandestino por paso fronterizo no habilitado, situación que fue puesta en conocimiento de la autoridad migratoria mediante Parte Policial N°4984 de fecha 22 de abril de 2022 de la Policía de Investigaciones de Chile. Exponen que con fecha 9 de mayo de 2022, mediante solicitud N°4011, la recurrente solicitó ingresar al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°24261066 de fecha 28 de mayo de 2024, se declaró el abandono y archivo de dicha solicitud, fundado en la inasistencia de la amparada a la entrevista de elegibilidad que debía realizarse en dependencias del Departamento de Refugio y Protección Internacional, trámite que califican como obligatorio y esencial para el procedimiento, habiendo transcurrido además el plazo de 10 días posteriores a su inasistencia para agendar una nueva cita. Sin embargo, informan que mediante Resolución Exenta N°39096 de fecha 23 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dejó sin efecto la Resolución Exenta N°24261066 impugnada en autos, al constatar que la recurrente no recibió información escrita de la citación a la entrevista de elegibilidad ni de una nueva citación en la región de su residencia, retrotrayendo la solicitud a la etapa de entrega de cita para atención. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostienen que la acción constitucional carece de oportunidad y eficacia, por cuanto el acto administrativo impugnado fue dejado sin efecto por la propia autoridad recurrida. En consecuencia, argumentan que actualmente no existe acto u omisión que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24261066 que declara el abandono del procedimiento y ordena el abandono del país, y se conceda la regularización migratoria de la amparada, considerando sus circunstancias personales y arraigo familiar y social. Segundo: Que informando el recurso, comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundado en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes de hecho, informan que la amparada doña Ana María Alvarado Sequera, de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso al territorio nacional, desprendiéndose su ingreso clandestino por paso fronterizo no habilitado, situación que fue puesta en conocimiento de la autoridad migratoria mediante Parte Policial N°4984 de fecha 22 de abril de 2022 de la Policía de Investigaciones de Chile. Exponen que con fecha 9 de mayo de 2022, mediante solicitud N°4011, la recurrente solicitó ingresar al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°24261066 de fecha 28 de mayo de 2024, se declaró el abandono y archivo de dicha solicitud, fu

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de mayo de 2024, comparecen los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas, Franco Aldo Brunetti Arredondo y John Andy Flen Rettig, en representación de doña Ana María Alvarado Sequera, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Naciona

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