SIN INFORMACION

FRANCISCO JOSE GUZMAN GUTIERREZ CONTRA SECCION REMUNERACIONES POLICIAS DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Karen Paola Delgado Gómez, abogada, e interpone acción de protección en favor del Prefecto Sr. Francisco José Guzmán Gutiérrez, RUT 12.303.137-7, domiciliado en calle José González N°0790 de la Comuna de Punta Arenas, en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT Nº60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT Nº 12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, con domicilio en calle General Mackenna Nº1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050, que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida. Expone que aquel incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N°24 de nuestra Constitución y además esta conducta pasiva afecta la garantía constitucional del art. 19 N°2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de su representado que es discriminado respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. Hace presente que don Francisco Guzmán Gutiérrez ingresó a la PDI el 01 de febrero 1993, cumpliendo funciones en la ciudad de Punta Arenas desde el 08 de enero de 2015 al 13 de abril de 2023. Agrega que le fue pagado la asignación reclamada de forma completa en el mes de mayo de 2019, pero su pago íntegro fue suspendido por la propia PDI, ambos hechos con comunicación de la entidad pagadora al mes siguiente. Hace presente que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en que se le ha privado sin expresión de causa del pago íntegro de la “asignación de especialidad al grado efectivo”, estipendio en el que debía aplicarse para su cálculo la “gratificación de zona”, el cual tiene el carácter de remuneración y como tal ingresó a sus patrimonios mientras se encontraban en servicio activo, vulnerándose de esta manera su garantía constitucional reconocida en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 30 de Mayo del año 2019, mediante Radiograma N°225, de la JENAPERS de la Policía de Investigaciones, se informa al personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. 2.- Que, con fecha 02 de Julio del año 2019, mediante Radiograma N°285, de la JENAPRES de la Policía de Investigaciones, se informa que las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose, utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, solicitándose al personal mantenerse a la espera. 3.- Que, con fecha 26 de abril del año 2021, la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI, evacuando Dictamen N° E98928 / 2021, en el que se dispone que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considera

Fallo

fallo de Excma. Corte Suprema, Protección, ROL N°147.027–2023, caratulado “Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones)”, que recae sobre asunto de la misma naturaleza del actual, donde, respecto del pago de la “asignación de grado efectivo”, resolvió el aspecto cuestionado de la interpretación ambigua del Dictamen N°E98928 / 2021 de la C.G.R, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Hace presente que dicha persona da a conocer el hecho de ser favorecido con el fallo en esta materia que obliga al empleador en definitiva a pagar el saldo de los montos adeudados de la asignación especial de grado efectivo (Código H0050), sentencia que fue confirmada con fecha 06 de agosto del presente año, y para certeza de aquello dicho beneficiario lo hace mediante una declaración jurada simple suscrita ante un ministro de fe, que acompaña a los presentes autos constitucionales. Alude a los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980, que contiene el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los cuales consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados, en tanto el segundo establece el derecho a la remuneración integra, afirmando que ambos preceptos fueron vulnerados en este caso por la PDI. Finalmente, menciona que respecto de otros ex funcionarios de la PDI individualizados como Cristián Méndez Muñoz, Run N° 14.357.799-0

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Karen Paola Delgado Gómez, abogada, e interpone acción de protección en favor del Prefecto Sr. Francisco José Guzmán Gutiérrez, RUT 12.303.137-7, domiciliado en calle José González N°0790 de la Comuna de Punta Arenas, en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigacione

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