CARLOS ANDRES IRRIBARRA OROZCO C/ KARLA PATRICIA TAN QUIROGA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Rodrigo Torres Díaz, Defensor Penal Público, en representación de la acusada KARLA TAN QUIROGA, en autos RIT 183-2024, RUC: 2301395920-K, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, en cuya virtud condenó a su representada, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales, y al pago de las costas del juicio, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, sorprendido en esta ciudad el día 19 de diciembre de 2023. La recurrente, invoca el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, es decir “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c)” del mismo cuerpo de leyes, es decir “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. Con fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, en la cual se conoció el presente recurso de nulidad, quedando la causa en estado de deliberación y redacción. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia que se recurre, no ha realizado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclus
Fallo
fallo no permite reproducir el razonamiento utilizado para determinar la participación culpable de su representada en él. Refiere que de este modo, al contravenir la norma del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) todos del Código Procesal Penal, lo que en derecho procede es que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio que precedió a ella. Sustenta la causal de nulidad, en base a la infracción al principio de la lógica en la fundamentación de los sentenciadores para acreditar el delito por la cual fue finalmente sentenciada su representada. Comenta que ha existido una fundamentación incompleta de la sentencia, violando con ello el estándar de la razón suficiente valorando la prueba testimonial de cargo en contra de los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, al dar por acreditado el elemento de tipicidad del delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000. Indica que, en el caso de marras, la valoración de los medios de prueba efectuado por los jueces ha vulnerado este principio de lógica. En primer lugar, para los efectos de entender el argumento de la defensa, se debe tener presente que, de lo transcrito de la sentencia, se puede determinar que los sentenciadores dieron por acreditada la participación de la acusada en razón principalmente a la siguiente circunstancia, de que su representada fue sorprendida realizando una transferencia o transacción de droga
Texto Completo (Preview)
ARICA, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Don Rodrigo Torres Díaz, Defensor Penal Público, en representación de la acusada KARLA TAN QUIROGA, en autos RIT 183-2024, RUC: 2301395920-K, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, en cuya virtud condenó a su representada, a sufrir la pena de quinientos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica