DANIEL ANDRÉS OGUETA GIMÉNEZ CONTRA SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ (SSR), MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº 1, comparece Octavio Alberto Kehr Castillo, en representación de Daniel Andrés Ogueta Giménez e interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud Reloncaví (en adelante indistintamente “SSR”), representado por su Directora Bárbara del Pino Villarreal, y en contra del Ministerio de Salud, representada legalmente por su Ministra Ximena Aguilera Sanhueza, toda vez que el Servicio de Salud Reloncaví decidió de forma ilegal y arbitraria, despojar al Dr. Ogueta del cupo que legítimamente se había adjudicado para desempeñarse como General de Zona en el Hospital de Fresia, a través del concurso público CONISS 2024, organizado por el Ministerio de Salud (en adelante, “MINSAL”), destinándolo en cambio a un centro de menor complejidad y de difícil acceso (Posta Rural en Cochamó o en Futaleufú), que no se condice con las condiciones y características del establecimiento que su representado había seleccionado (Hospital de Fresia). Indica que, esta decisión, fue adoptada por el Jefe de Departamento de Capacitación y Formación del Servicio de Salud del Reloncaví, el Sr. Juan Germán Cárcamo Toledo, sin siquiera existir un acto administrativo de respaldo suficientemente motivado, decisión que le fue notificada al Dr. Ogueta a través de un correo electrónico de fecha 23 de abril de 2024, y que la decisión priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales de su representado consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5, y 24 de nuestra Carta Fundamental. Agrega que, el año 2024, el Dr. Daniel Andrés Ogueta Giménez, se tituló como Médico Cirujano de la Universidad de Chile, aprobando con fecha 10 de enero de 2024 el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), y con el fin de desarrollarse profesionalmente y ejercer como “Médico en Etapa de Destinación y Formación urbano o rural” (también conocido como “General de Zona”), y materializar un proyecto de vida junto a su pareja, el Dr. Ogueta postuló al Concurso de Ingreso al
Fundamentos
motivos que dieron origen de la decisión de publicar las tres plazas de expansión para el Hospital de Fresia, señalando que les preocupa sobremanera dicha situación tanto a la directiva como a sus colegiados EDF 18, por lo que el 19 de abril de 2024, la profesional del Departamento de Capacitación, Formación y Educación Continua, Minsal, remite nómina de contacto de los profesionales que se adjudicaron plazas de destinación en el Hospital de Fresia, por indicación de su jefatura. Argumenta que, la jefa del Departamento de Capacitación y Educación continua mantuvo conversaciones con los Directivos de la Dirección de Servicio, en atención a que las plazas publicadas en el concurso nacional no correspondían a 3 plazas para el Hospital sino más bien a APS, y el 22 de abril de 2024, ante los requerimientos por parte de los Directivos de la DSS, solicitan a Dr. Marco Balkenholl, Dr. Joan Álvarez y representando a la Subdirección de Gestión de las Personas D. Valeska Toledo realizar reunión zoom con los profesionales que se adjudicaron las plazas del Hospital de Fresia a fin de mediar alguna solución voluntaria por parte de los profesionales, y en dicha reunión se les proporcionaba información sobre las plazas que se encontrarían disponibles previa conversación con MINSAL, las características de las plazas, las condiciones de una reubicación por razones de buen servicio, las necesidades del servicio para dar coberturas a otras comunas, por lo que de acuerdo a las consultas emitidas en reunión zoom por los 3 profesionales que se adjudicaron plaza del Hospital de Fresia, y en atención a los reparos que publicaron los profesionales en el chat del primer llamado a viva voz donde escribieron que las plazas ofertadas por el Servicio de Salud recurrido (plazas de Fresia) obedecía a un error administrativo, se les indicó que de haber un error administrativo se debe tranzar, pero los presentes en la reunión no contaban con las atribuciones para tomar esa decisión. Señala además que, en dicha reunión participó la delegada del Capítulo Reloncaví como representante de su Gremio, quienes habían observado previamente en correos anteriores la preocupación de definir las tres plazas como comuna de Fresia en atención a las necesidades de otras comunas. Indica que, la reubicación ofrecida por razones de buen servicio, no le generaba consecuencias negativas al recurrente, por cuanto mantenía las condiciones de la plaza del Hospital de Fresia, letra A; y, que tal como consta en el formulario de aceptación de plaza, de fecha 18 de abril de 2024, debidamente suscrito por el recurrente, “el gestor de red podrá cambiar la destinación de acuerdo a la necesidad de la red asistencial, de igual modo tiene la atribución de modificar la descripción de funciones”. Señala que, el Dr. Ogueda decide renunciar a su cupo en el Servicio de Salud del Reloncaví y optar por otro en el segundo llamado, esto es, en el CESFAM de Pichilemu, iniciando sus labores en dicho Cesfam el 6 de mayo de 20
Fallo
Por tanto, todos sus años de esfuerzo para presentarse en dicha posición de ranking al primer llamado a viva voz fueron en vano, y mermándose sus proyectos de desarrollo profesional y laboral, en virtud del error que cometió el Servicio de Salud Reloncaví. Entre otras cosas, señala que debido a un error del propio SSR, el Dr. Ogueta debió asumir todos los costos y perjuicios, siendo reubicado en un centro de menor complejidad, lo cual resulta contrario a la jurisprudencia administrativa y judicial, ya que de haber sabido su representado que no contaría con el cupo en el Hospital de Fresia, hubiera derechamente postulado a los otros Hospitales en los cuales sí habría sido seleccionado por el excelente puntaje que tenía, por lo que la decisión tomada por el SSR el pasado 23 de abril de 2024, contravienen no solo la normativa legal y reglamentaria vigente en la materia, sino que además vulnera las garantías constitucionales del Dr. Daniel Ogueta, contempladas en el artículo 19, numerales 2, 3 inciso 5, y 24 de la Constitución Política. En este sentido, dentro de las normas constitucionales vulneradas, hace alusión al artículo 19 Nº 2 de la Constitución, que consagra la garantía de igualdad ante la ley, pues la conducta del SSR, consistente en quitarle un cupo que se le había otorgado al Dr. Ogueta, desconociendo las condiciones ofrecidas originalmente sin razón ni fundamento alguno, ha dictado un acto administrativo formal en donde exponga esta situación del error de la cantida
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio Nº 1, comparece Octavio Alberto Kehr Castillo, en representación de Daniel Andrés Ogueta Giménez e interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud Reloncaví (en adelante indistintamente “SSR”), representado por su Directora Bárbara del Pino Villarreal, y en contra del Ministerio de Salud, representada legalm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica