IMPORTADORA Y EXPORTADORA CANARIAS LIMITADA / CONTRERAS GERALDO, KARINNA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Advirtiendo esta Corte que en la tramitación de la presente causa el juez a quo no ha dado estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley N°2695, particularmente, en aquella parte que ordena citar a las partes a una audiencia de contestación a realizarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde el ingreso, dado que aquella fue fijada originalmente en un plazo posterior; y que, además, conforme los antecedentes tenidos a la vista del expediente administrativo, no aparecen los datos necesarios para la acertada inteligencia de quien formula oposición a la regularización, por cuanto no se indicó en ese documento ni el Tribunal ni el rol correspondiente al Juzgado de Letras en lo Civil, dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentra el predio, lo que aparece en evidencia en la Resolución Exenta N°545, de 17 de agosto de 2023, en su resuelvo segundo,
Fundamentos
considerando que en la jurisdicción respectiva existen tres Tribunales que pudiesen avocarse al mismo, por lo que en uso de las facultades correctivas conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar futuras nulidades, resguardando asimismo las debidas garantías de un proceso racional y justo, SE ANULA todo lo obrado desde la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, consignada a folio N°2, quedando la causa en estado de citarse a la audiencia respectiva, por el juez que corresponda, de conformidad al artículo 22 del citado Decreto. En atención a lo decido, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido a folio 19, en contra de la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión Rol N°621-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Advirtiendo esta Corte que en la tramitación de la presente causa el juez a quo no ha dado estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley N°2695, particularmente, en aquella parte que ordena citar a las partes a una audiencia de contestación a realizarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde el in
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