SIN INFORMACION

BRAVO/CLINICA BUPA REÑACA S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO/INTERPUE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos guardan relación con la garantía del artículo 19Nª 21 de la constitución Política de la Republica, se declara el archivo del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Amparo-Económico” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal, por interpuesto recurso de amparo económico. Informe el recurrido CLINICA REÑACA S.A., dentro del término de cinco días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase informe por la vía más expedita. Al primer otrosí, Pasen los autos al Sr. Presidente para la designación de Sala. Al segundo otrosí, por acompañados. Custódiese. Al tercer otrosí, Téngase presente el patrocinio. N°Protección-6460-2024.

Fallo

se declara el archivo del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Amparo-Económico” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal, por interpuesto recurso de amparo económico. Informe el recurrido CLINICA REÑACA S.A., dentro del término de cinco días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase informe por la vía más expedita. Al primer otrosí, Pasen los autos al Sr. Presidente para la designación de Sala. Al segundo otrosí, por acompañados. Custódiese. Al tercer otrosí, Téngase presente el patrocinio. N°Protección-6460-2024.

Texto Completo (Preview)

abb C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 “Ingreso Recurso”: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos guardan relación con la garantía del artículo 19Nª 21 de la constitución Política de la Republica, se declara el archivo del presente ingreso y se ordena aperturar

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