RAMÍREZ CON FALABELLA RETAIL SA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT O-606-2023, RUC 23- 4-0534381-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de 19 de julio de 2024, la jueza destinada doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual decidió que: “I.- Que, el despido de que han sido objeto la demandante, con fecha 9 de noviembre de 2023, es improcedente. En consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes sumas: a) $3.282.074, por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $1.556.701, por concepto de devolución del descuento de seguro de cesantía. II.-Reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, regulándose estas en la suma de $483.000”. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 en su segunda hipótesis, en relación con los artículos 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, con fecha 21 de octubre del año en curso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Indica que la sentencia definitiva recurrida ha sido dictada con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, habiéndose infringido lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años se servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal
Fundamentos
considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, lo que ha sido ratificado más recientemente en la causa Rol Nº 57.330-2022, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”. Séptimo: Que, de esta manera, no se advierte en la sentencia recurrida que la jueza a quo haya incurrido en la causal de nulidad que se invoca, toda vez que ha resuelto con apego a la ley, por lo que el recurso ha de ser desestimado.
Fallo
fallo es por consiguiente indiscutible, razón por la cual solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto y en definitiva, invalide el mencionado fallo en la parte en que ha sido recurrido, dictando sentencia de reemplazo que declare que el descuento por concepto de aporte al seguro de cesantía fue realizado conforme a derecho. Segundo: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo, establece que, tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la causal de infracción de ley contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es conveniente recordar que, según la doctrina -desarrollada a partir del recurso de casación en el fondo-, ella debe discurrir sobre cuestiones exclusivamente de derecho sustantivo erróneamente aplicado en la sentencia debiendo expresarse las normas legales que se estiman infringidas, la forma en que se produjo la infracción, de qué manera debieron aplicarse, como se configura el error en su aplicación en cada una de las decisiones del fallo y la influencia que tiene el error en lo dispositivo del fallo. Asimismo, para que proceda esta causal, es necesario mantener inamovibles los hechos establecidos en la sentencia,
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Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RIT O-606-2023, RUC 23- 4-0534381-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de 19 de julio de 2024, la jueza destinada doña Claudia Vergara Pérez, dictó sentencia por la cual decidió que: “I.- Que, el despido de que han sido objeto la demandante, con fecha 9 de noviembre de 2023, es improcedente. E
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