SIN INFORMACION

TORA/COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida, contando el recurrente con las acciones pertinentes de la Ley N° 18.410 ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: No encontrándose habilitada dicha forma de notificación, no ha lugar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6443-2024.

Fallo

por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida, contando el recurrente con las acciones pertinentes de la Ley N° 18.410 ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: No encontrándose habilitada dicha forma de notificación, no ha lugar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6443-2024.

Texto Completo (Preview)

abb C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio 1 “Ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario

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