SIN INFORMACION

LÓPEZ FUENTES ANÍBAL EDUARDO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Aníbal Eduardo López Fuentes, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, interpone recurso de amparo por la dictación del decreto exento N° 2347 de fecha 24 de octubre de 2024 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, mediante el cual se rechazó la reducción de condena de la Ley 19.856. Señala que su representado fue condenado el 30 de julio de 2010 a 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por delitos de abuso sexual reiterado y violación de menor de 14 años, delitos cometidos en 2008. Sostiene que su conducta en reclusión ha sido sobresaliente, cumpliendo con las exigencias de la Ley 19.856, la cual establece beneficios de reducción de condena para internos con buen comportamiento. Sin embargo, el Ministerio denegó esta reducción en virtud de la Ley 21.421, que excluye de dichos beneficios a quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores. Argumenta que la aplicación de esta normativa constituye una vulneración del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, afectando la libertad personal y seguridad de su representado, al mantenerlo privado de libertad en forma ilegal y arbitraria, excediendo el tiempo que le habría correspondido según la normativa vigente al momento de su condena. Solicita se ordene dejar sin efecto dicho decreto exento en cuanto rechaza la reducción de dicha condena y reemplazarlo por uno que si acoja la reducción de condena a su representado. Segundo: Que María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (s), en su informe señala que el amparado presentó en octubre de 2024 su solicitud de reducción de condena ante la Unidad de Reducción de Condenas. La Comisión de Reducción de Condena le otorgó previamente este beneficio por conducta sobresaliente en el período 2010-2022, pero excluyó su reducción para el año 2023, en aplicación de la causal contenida en el artículo 17 letra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido por Aníbal Eduardo López Fuentes y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos y, en consecuencia, dejando sin efecto el Decreto Exento N.º 2347 de fecha 24 de octubre de 2024 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y ordenándose que se emita uno nuevo que acoja la reducción de condena conforme a la Ley N.º 19.856, vigente al momento de los hechos y de la sentencia del amparado. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-2961-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Aníbal Eduardo López Fuentes, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, interpone recurso de amparo por la dictación del decreto exento N° 2347 de fecha

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