VIVANCO VIVANCO WLADIMIR ESTEBAN/CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Leopoldo Humberto Romero Yáñez, abogado, en representación de don Wladimir Esteban Vivanco Vivanco, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, por la dictación de la resolución de fecha 9 de octubre del presente año, por medio de la cual decretó medidas cautelares en contra de su representado, sin fundamento y sin prueba alguna, teniendo como efecto que su representado no pueda movilizarse en el país y salir del territorio nacional, coartando de esta manera su libertad ambulatoria, solicitando que se acoja la presente acción, ordenando el cese inmediato de las medidas cautelares, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa informe Arturo Javier Klenner Gutierrez, Juez Titular del 2° Juzgado de Familia de Santiago, informando al tenor del recurso de amparo. Explica que con fecha 9 de octubre de 2024, ingresó a este Centro de Medidas Cautelares denuncia verbal realizada por doña Paola Alvarita Muñoz González, RUN N° 12.683.888-3, en contra de don Wladimir Esteban Vivanco Vivanco, RUN N° 11.353.895-3, consignando, en síntesis, que tiene una relación de 30 años con el denunciado y que hace aproximadamente 5 meses sufre de violencia psicológica de parte del demandado consiste en malos tratos, insultos, amenazas, descalificaciones, además de intentos de agresión física. Agrega que con la misma fecha se aplicó con el Consejo Técnico Pauta Unificada de Riesgo, que arrojó 1938 puntos, correspondiente a riesgo medio. Además, el Consejero tuvo entrevista con la denunciante, donde el CT sugiere: incompetencia por posible delito de amenazas y maltrato habitual; cautelares, salida prohibición y plan cuadrante; y derivar a la víctima al centro de la mujer. Conforme lo anterior, en resolución dictada en la misma fecha del 9 de octubre de 2024, previo examen de los hechos relatados en la denuncia y contando con la asesoría del Consejo Técnico, también previ
Fallo
se declara la incompetencia para conocer del asunto por revestir eventualmente carácter de delito y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 19.968 en relación con el artículo 40 de la Ley N° 21.675, artículo 14 de la Ley 20.066 y 296 del Código Penal, se remiten los antecedentes a la Fiscalía Local de Maipú para su investigación. Además, para los efectos dispuestos en el artículo 40 de la Ley N° 21.675, se remitieron los antecedentes al 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Adicionalmente, indica que, conforme a la potestad cautelar que se encuentra conferida en el artículo 92 de la Ley 19.968 y artículo 34 de la Ley N° 21.675, y demás normas que ahí se citan, que establecen la obligación para el Juez de Familia de dar protección a la víctima; atendido el mérito de los antecedentes que se tuvieron a la vista en ese momento y de acuerdo al grado de convicción alcanzado por el infrascrito, decretó la medida cautelar de salida del denunciado del hogar común; la prohibición de acercamiento del denunciado a la víctima, en un radio no inferior a 200 metros; y la entrega del número prioritario del plan cuadrante por parte de Carabineros a la víctima. Posteriormente, con fecha 10 de octubre, el denunciado constituyó patrocinio y poder y el 11 del mismo mes se recurre por vía de apelación dictada con fecha 9 de octubre del presente año y con la fecha del informe se concedió el recurso. En cuanto a la arbitrariedad indica que la decisión jurisdiccional fue adoptad
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Leopoldo Humberto Romero Yáñez, abogado, en representación de don Wladimir Esteban Vivanco Vivanco, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Centro de Medidas Cautelares de Santiago, por la dictación de la resolución de fecha 9 de octubre del presente año, p
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