NÚÑEZ/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Oilyn Pio Silva deduciendo recurso de protección en favor de Rodrigo Alonso Núñez Sepúlveda en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N°2, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho arbitrario e ilegal en la Resolución Exenta N°2555 de 11 de septiembre del presente año de la Dirección General de Movilización Nacional, notificada el 13 del mismo mes mediante correo electrónico, que resolvió la reposición administrativa interpuesta contra la Resolución Exenta N°1435 de 21 de junio de 2024 de la misma entidad que canceló la inscripción de armas de fuego que registra a su nombre por no cumplir con lo dispuesto en la ley sobre control de armas. Contextualiza que la autoridad fiscalizadora N°1 de Iquique, Carabineros de Chile, le notificó la Resolución Exenta N°11 de 13 de marzo de 2024 por medio de la cual la recurrida suspendió la inscripción a su nombre del armamento que individualiza, consistentes en fusiles, pistolas y una carabina y sus municiones, las que fueron entregadas por medio de Acta de Entrega en Custodia Temporal de Elementos sometidos a Control y Eventual Destrucción de 19 de marzo del presente. Posteriormente, se le notificó la resolución de junio de este año, individualizada anteriormente, que canceló su inscripción respecto de las armas de fuego que registraba a su nombre, y presentó reposición a su respecto para dejarla sin efecto, mantener las inscripciones vigentes y declarar que mantiene los requisitos para ser poseedor o tenedor de armas de fuego para defensa personal o uso deportivo. En subsidio, dedujo recurso jerárquico, en conformidad a la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, para que el Ministro de Defensa modifique la resolución en los términos propuestos. Además, solicitó que la Dirección de Movilización Nacional aplicara lo dispuesto en el artículo 5 A letra e) de la Ley de Control de
Fundamentos
considerando la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección rechazó su recurso de reposición en virtud de la resolución que es objeto del presente recurso, según los fundamentos que transcribe y que se refieren a los derechos constitucionales conculcados que invoca en esta oportunidad. Asimismo, en esta misma resolución, no dio curso al recurso deducido subsidiariamente al no existir superior desde el punto de vista administrativo que pueda conocer esta materia, lo que también considera ilegal y arbitrario, desde que conforme al artículo 1 de la Ley de Control de Armas la Dirección de Movilización depende del Ministerio de Defensa. Respecto de los argumentos vertidos por la autoridad explica que el recurrente fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y suspensión de licencia de conducir, por el delito de conducción en estado de ebriedad, hecho que generó la sanción impuesta, pero que se encuentra cumplida y no figura en su extracto de filiación, que es el documento exigido para acreditar la idoneidad y, además, no reviste el carácter de hecho sobreviniente en los términos del artículo 5 A letra e) de la Ley de Control de Armas, que inhabilitaría al actor para mantener armas inscritas a su nombre por haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Complementa que en este caso puede autorizarse la inscripción por no tratarse de pena aflictiva, por parte del Subsecretario de las Fuerzas Armadas, previo informe del Director del ramo, considerando la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere. En suma, solicita se acceda al recurso de protección deducido y, en consecuencia, se acoja el recurso de reposición rechazado por Resolución Exenta N°2555 de 11 de septiembre del presente año de la Dirección General de Movilización Nacional, dejándose sin efecto la resolución que canceló sus inscripciones de armas de fuego que figuran a su nombre, manteniéndose
Fallo
por tanto vigentes. Asimismo, solicita se declare que el actor cuenta con idoneidad para futuras inscripciones y se ordene la devolución de las armas entregadas voluntariamente en el más breve plazo. Acompaña documentos. Evacúa informe la Dirección General de Movilización Nacional señalando que se autorizó al recurrente la inscripción de ocho armas de fuego, dos para defensa personal y seis para uso deportivo, entre los años 2006 y 2021. Asimismo, el recurrente está inscrito como deportista, tiene permiso de transporte vigente para cuatro armas y no tiene acreditaciones vigentes. Refiere que la autoridad fiscalizadora de Iquique a cargo del control de armas suspendió todas las autorizaciones e incautó las armas que contaba con tenencia autorizada atendida la condena por delito de conducción en estado de ebriedad referida en el recurso. Atendida esta causal de inhabilidad sobreviniente para mantener inscripciones, la autoridad fiscalizadora remitió los antecedentes a la Dirección General de Movilización Nacional para dictar la resolución de cancelación. Solicita el rechazo, en primer lugar, porque se rechazó recurso de protección con los mismos fundamentos, Rol 237-2024 Protección de esta misma Corte, en que se estimó que las suspensiones de las autorizaciones por la autoridad fiscalizadora se ajustaron a derecho. En segundo lugar, refiere que, para la cancelación de inscripciones de arma de fuego, basta con la condena por crimen o simple delito, porque la normativa no ha
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Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Oilyn Pio Silva deduciendo recurso de protección en favor de Rodrigo Alonso Núñez Sepúlveda en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N°2, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho arbitrario e ilegal
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