SIN INFORMACION

VÍCTOR MANUEL BRIONES MANRIQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece VÍCTOR MANUEL BRIONES MANRÍQUEZ, trabajador, cedula nacional de identidad 17.192.926-1, domiciliado en camino San Onofre KM 3,5 comuna de Hualqui, región del Bio-Bio, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas por dichas instituciones que, en su concepto, han vulnerado sus derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso, conforme a los

Fundamentos

fundamentos que pasa a exponer. Señala que durante el año 2023 se desempeñaba para la Empresa Nestlé S.A. ubicada en Palomares comuna de Hualqui, como operando de grúa horquilla y que el día 8 de enero del año 2023, en un accidente ocurrido con la máquina que conducía resultó aplastado por ella un colega de trabajo, falleciendo en el lugar, a raíz de lo cual el recurrente sufrió problemas psicológicos que lo llevaron a consultar a un psiquiatra, con quien comenzó un tratamiento con medicamentos por un trastorno por estrés postraumático, el que se fue agravando a medida que pasaban los meses, extendiéndosele licencias médicas. Agrega que por ser muy costosa la atención medica privada, en el mes de abril del año 2023 decidió solicitarle a su psiquiatra que lo derivara a la Mutual de Seguridad, para continuar su tratamiento, entidad que decidió darlo del alta, debiendo volver a trabajar en el mes de julio del año 2023. Sin embargo, explica que, por el shock no logró ni siquiera entrar a sus dependencias, retornando las imágenes de lo vivido, por lo que debió volver a consulta con su psiquiatra particular, quien le señaló que con lo vivido era imposible que pudiese volver a trabajar tan pronto, retomando el tratamiento, la medicación y las terapias mensuales hasta el mes de mayo del año 2024, fecha en que obtuvo el alta. Sin embargo, refiere que cuando volvió a trabajar le comunicaron, el día 9 de junio de 2024, que estaba desvinculado por necesidades de la empresa. Expone que, además, le fueron rechazadas en forma injustificada y arbitraria por parte de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) dos licencias médicas N°s 17614740-7 y 17869107-4, cada por de 30 días, la primera a contar del 19 de marzo del 2024, hasta el 17 de abril del mismo año y, la segunda, desde el 18 de abril del 2024 al 17 de mayo del mismo año. Señala que, habiendo recurrido a la SUSESO, ésta confirmó el rechazo de las licencias médicas mencionadas por Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-113958-2024, de 19 de julio de 2024, deduciendo la parte recurrente reconsideración ante la misma entidad, y alegando también por el rechazo de la licencia médica N° 18232034-K, extendida por un total de 21 días. Refiere que, sin embargo, la SUSESO ratificó lo decidido anteriormente a través de Resolución Exenta R-01-IBS-143411-2024, de 9 de septiembre de 2024, concluyendo que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, fundado en que, de los antecedentes médicos y administrativos no se logró establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 240 días de reposo ya autorizados, siendo rechazada por la misma causal la licencia 18232034-K extendida por un total de 21 días, concluyendo que las referidas resoluciones son arbitrarias e ilegales, por cuanto carecen de fundamento suficiente para negar lugar a las licencias reclamadas, conculcándole su derecho fundamental al derecho a la vida, integridad física y psíquica consagrado en el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso de protección opuesta por la recurrida SUSESO; II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por VICTOR MANUEL BRIONES MANRÍQUEZ, en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-113958-2024, de 19 de julio de 2024 y la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-143411-2024, de 9 de septiembre de 2024, emitidas por la SUSESO, que rechazaron las licencias médicas N° 17614740-7; 17869107-4 y 18232034-K, disponiéndose que las entidades recurridas coordinen y encomienden la realización de un peritaje médico a un profesional especialista, acerca de las dolencias que padece el recurrente, de las que se da cuenta en esta acción, a fin de determinar la procedencia o improcedencia de los días de reposo que disponen dichas licencias médicas y, una vez cumplida dicha diligencia, las entidades recurridas se pronuncien, fundadamente, acerca de su pago o rechazo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludid

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece VÍCTOR MANUEL BRIONES MANRÍQUEZ, trabajador, cedula nacional de identidad 17.192.926-1, domiciliado en camino San Onofre KM 3,5 comuna de Hualqui, región del Bio-Bio, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y en contra de la Superintendencia

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