SIN INFORMACION

AHLBORN/GUZMÁN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Fernando Canales Hertrampf deduciendo recurso de protección en favor de Marcela Jimena Buendía Santander y Boris Andrés Ahlborn Carvajal en contra de la Asociación Chilena de Seguridad y Joel Eduardo Guzmán Colque, por vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Los actores, quienes son matrona y cirujano dentista respectivamente, se desempeñan en calidad de Coordinadora de Matronas y Jefe de Consultorio de Especialidad CAE del Hospital Regional de Iquique. Refiere que el recurrido Guzmán Colque, psicólogo dependiente de la Asociación Chilena de Seguridad, realizó una evaluación de puesto de trabajo por sospecha de patología de salud mental laboral el 14 de junio del presente año. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la alteración, de parte de aquel, de las declaraciones de los recurrentes, signados en el informe respectivo como testigo 1 y 2, las que sirvieron como antecedente para calificar como profesional la enfermedad de la trabajadora de dicho Hospital, Carla Martínez Donoso, con fecha 18 de junio de 2024 por trastorno de adaptación. Precisa que tomaron conocimiento de los hechos, objeto del presente recurso, por medio de memorándum del Director del Hospital de 06 de septiembre del corrientes, en relación a la interposición de una denuncia de tutela laboral por parte de la trabajadora en contra del Hospital, en que se les solicitó explicaciones respecto de los dichos contenidos en el informe de la Asociación Chilena de Seguridad. Solicita se ordene que se prescinda, excluyan y eliminen las declaraciones de los actores en el informe de evaluación de puesto de trabajo de 14 de junio de 2024, realizado por los recurridos, sin perjuicio de las medidas que la Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúan informe los recurridos solicitando el rechazo del recurso, fundado en que la evalu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que los actores, funcionarios del Hospital Regional de Iquique, impugnan el contenido de sus declaraciones consignadas en la evaluación de puesto de trabajo, realizada por la Asociación Chilena de Seguridad, respecto de otra funcionaria, que concluyó con la calificación de su padecimiento como enfermedad profesional. TERCERO: Que valorados los antecedentes aportados por ambas partes conforme a las reglas de la sana crítica no es posible establecer que las declaraciones de los actores hayan sido modificadas en los términos que refieren en su recurso y que, en consecuencia, se haya llevado a cabo por los recurridos un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales invocadas, motivo suficiente para rechazar la acción constitucional incoada. CUARTO: Que, además, se colige que el fundamento del recurso dice relación con la disconformidad de la calificación de la enfermedad de la trabajadora como profesional, situación que debe ser reclamada ante la entidad correspondiente por la empleadora, siendo aquello una materia que excede la finalidad y alcance de un procedimiento cautelar y de emergencia como el recurso de marras. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°898-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Fernando Canales Hertrampf deduciendo recurso de protección en favor de Marcela Jimena Buendía Santander y Boris Andrés Ahlborn Carvajal en contra de la Asociación Chilena de Seguridad y Joel Eduardo Guzmán Colque, por vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 3 inciso 5° de la Constitución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica