MAINGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE/RECHAZA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rosa Andrea Mainguez Daraviña, en representación de sus hijos Jeryd Samuel y Jared Ismael, nacidos el 14 de septiembre del año 2014 y 18 de abril del año 2022, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 3269 de 24 de enero del año 2024, que decide mantener vigente la medida adoptada por la Resolución Exenta Nº 23274920 del mismo Servicio, de 20 de julio del año 2023, por la cual se decreta el abandono del padre de sus hijos, don Jimmy Alexander Sánchez Mayorga, colombiano, solicitando que se acoja, dejándose sin efecto las mencionadas resoluciones, restableciendo el imperio del derecho. Explica que el 7 de julio del año 2024, el padre de sus hijos recibe un sobre por el cual se le notifica la Resolución Exenta Nº 3269 de 24 de enero del año 2024, que decide mantener vigente la medida adoptada de abandono del país contenida en Resolución Exenta Nº 23274920, por haber sido condenado en su país de origen por delitos de hurto el año 2011, condena que habría sido cumplida de manera satisfactoria en su país de origen. En cuanto a la historia familiar, indica que conoció al padre de sus hijos en Colombia, que el primero de ellos nace en el mencionado país. Luego, se trasladan a Chile ingresando de manera regular, logrando su y de su hijo mayor. Además, indica que en Chile nace su segundo hijo y que el 29 de julio del año 2023, contrae matrimonio con Jimmy Sánchez, logrando estabilidad social, familiar y económica en nuestro país. Sostiene que, a pesar de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones con su decisión hace caso omiso a su realidad familiar y amenaza con desarraigarla. Menciona que el acto en cuestión es arbitrario porque al momento de disponer la medida el servicio no consideró el arraigo social de sus hijos; la medida priva y limita gravemente el ejercicio del derecho de nacer,
Fundamentos
motivos invocados para rechazar la solicitud de regularización al no cumplir con los requisitos objetivos para acceder. Así las cosas, mediante Resolución Exenta N° 23274920, de fecha 20 de julio de 2023, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extranjero, y se dispuso una orden de abandono del país en un plazo de 5 días a contar de la notificación. El 11 de octubre de 2023, el extranjero presentó un recurso de reposición, que fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 3.269, de 24 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, ya que no fue posible revertir la decisión, toda vez que el extranjero no cumple los requisitos objetivos, decisión que fue notificada mediante oficio ordinario de fecha 5 de enero del año 2024. Finalmente, hace presente que su representada no ha dispuesto la expulsión del recurrente del territorio nacional. En cuanto al derecho, se refiere al requisito de no contar con antecedentes penales negativos, el que se encuentra establecido en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, mientras que la medida de abandono se encuentra prevista en el artículo 91 inciso 4 del mismo cuerpo legal la Ley N° 21.325. Finalmente, en cuanto al argumento de arraigo, indica que no es aceptable argüir el principio de protección a la familia a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Respecto de la alegación de extemporaneidad presentada por el recurrido ésta se acogerá, puesto que tal como acreditó el Servicio Nacional de Migraciones, la notificación de la Resolución Exenta Nº 3269 de 24 de enero del año 2024, que rechazó el recurso de reposición del recurrente y, en definitiva, mantuvo la medida de abandono, fue notificada por medio de carta certificada el 5 de febrero del presente año, tal como da cuenta la guía de entrega a Correos de Chile acompañada por el recurrido, por lo que habiéndose interpuesto el presente recurso el 30 de julio del año 2024, lo fue fuera del plazo establecido en el N° 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso y se proceda a reestablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 3269 que decide al mantener vigente la medida adoptada por la Resolución Exenta Nº 23274920 del Servicio Nacional Migraciones, por ser ilegal y arbitraria, o bien las providencias que la Corte determine para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar alega la extemporaneidad de la acción desde que esta se interpuso el 30 de julio del año 2024, mientras que la resolución impugnada data de 24 de enero del año 2024, siendo notificada en el domicilio del extranjero el 5 de febrero del año 2024, como daría cuenta la guía de correos en su posición N° 48. En segundo lugar, en cuanto a los antecedentes de hecho, explica que el 21 de mayo de 2015, el recurrente ingresó al país por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y que el 13 de septiembre de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Luego, el 13 de septiembre del año 2021 se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada. Posteriormente, mediante Notificación N° 37997831, de fecha 02 de mayo de 2023, se le informó al recurrente que se encontraba comprendido dentro de una causal de rechazo de su solicitud de regularización migratoria, al registrar antecedente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 16: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rosa Andrea Mainguez Daraviña, en representación de sus hijos Jeryd Samuel y Jared Ismael, nacidos el 14 de septiembre del año 2014 y 18 de abril del año 2022, interpo
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