SIN INFORMACION

CAQUEO ESPINOZA ROMINA ANDREA CONTRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOMNAVAL LTDA.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Romina Andrea Caqueo Espinoza deduciendo recurso de protección en contra de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda., por vulneración del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere la suscripción de pagaré con la recurrida durante el año 2021 conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, una situación económica deficitaria, que se le ha impedido repactar en términos justos y que se le descontó $388.400 en la liquidación de sueldo del mes de septiembre pasado, pese al cobro de todo lo adeudado en causa Rol C-2654-2023 del 4° Juzgado Civil de Valparaíso, lo que considera un acto arbitrario e ilegal. Solicita se ordene a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos en las remuneraciones por aquel crédito social y reembolsar los montos indebidamente descontados, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe la recurrida, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda., solicitando el rechazo del recurso, fundado en que la negativa a la repactación proviene de la propia voluntad de la actora y, por otro lado, precisa que la normativa citada en el recurso no es aplicable a la Cooperativa, que no es una Caja de Compensación, sino la regulación del Decreto con Fuerza de Ley N°5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. En este caso, los descuentos en razón de los créditos otorgados a los miembros de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Ilustre Municipalidad de Iquique son realizados por esa misma entidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la citada ley, por lo que no existe un acto ilegal o arbitrario de su parte. Finalmente, explica que la causa referida en el recurso nunca fue notificada legalmente, se tuvo por no presentada y no se trabó la litis. Acompaña documentos. A su turno, evacua informe la Asociación Comunal de Funcionarios Municipales de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda, por descuentos en las remuneraciones debido a un crédito social, que mantiene cobro por la vía judicial, fuera de los márgenes permitido por la ley que regula la materia. A su turno, la institución recurrida sostiene que el descuento fue efectuado por la Asociación de Funcionarios Municipales a la que pertenecería la recurrente, dado la existencia del Convenio aludido y lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Cooperativas. TERCERO: Que el Decreto con Fuerza de Ley N°5 de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en su artículo 1 dispone que son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y, por otro lado, en el artículo siguiente establece que pueden tener por objeto cualquier actividad. A su turno, el artículo 55, en relación con los descuentos que se pueden realizar a los asociados por actividades propias del giro de las cooperativas, señala: “Los descuentos a favor de cooperativas señalados en los artículos precedentes se deberán efectuar con el solo mérito de la autorización por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada operación, siempre que no se excedan los límites máximos allí fijados. La persona natural o jurídica que haya efectuado los descuentos deberá entregárselos a la cooperativa respectiva, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la fecha en que hayan debido pagarse las remuneraciones”. CUARTO: Que, por otra parte, se lee en el Convenio suscrito entre la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Limitada y la Asociación Comunal de Funcionarios Municipales de la Ilustre Municipalidad de Iquique con fecha 27 de noviembre de 2020, que su objeto es permitir a los funcionarios pertenecientes a la Asociación Comunal obtener créditos y todos los otros servicios, productos y beneficios que la ley autoriza, bajo la forma y condiciones es

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Romina Andrea Caqueo Espinoza deduciendo recurso de protección en contra de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda., por vulneración del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere la suscripción de pagaré con la recurrida durante el año 2021 conforme lo establecido en el artículo 22

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