LORENA DEL PILAR VIVEROS MONTOYA Y OTROS/SANDRA ELIZABETH VIVEROS MONTOYA Y OTRO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente; de manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para lo cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; por ello y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese. N°Protección-19958-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese. N°Protección-19958-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto: Que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma pro
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