20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 8°, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado no rindió prueba alguna que permitiera acreditar la existencia de una prórroga expresa o tácita del plazo de entrega. En efecto, la escritura de modificación acompañada, solo da cuenta de la prórroga del plazo para ejercer el pacto de retroventa y del establecimiento de un régimen de rentas, sin que pueda desprenderse de ello, sin más, una modificación del plazo de la obligación de entrega, especialmente considerando que la misma escritura establece expresamente que "en lo no modificado, se mantienen inalteradas el resto de las estipulaciones contractuales".

Fallo

Por estas razones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-9892-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 9892-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 8°, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado no rindió prueba alguna que permitiera acreditar la existencia de una prórroga exp

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