SANHUEZA MARGOTTA DANIELLA / CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTO GABRIELA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: En estos antecedentes, Ingreso Corte 457-2024 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-388-2023, por sentencia de cuatro de julio de 2024, dictada por la jueza Patricia Agüero Gaete, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto interpuesta por doña Daniela Sanhueza Margotta en contra de la demandada Corporación Educacional Alto Gabriela. Contra el aludido fallo, el abogado Cristian Hidalgo Morales, por la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando, como única causal, aquella prevista en el artículo 478 letra d) Código del Trabajo, esto es, “cuando en el juicio hubieran sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Solicita se declare que la jueza de instancia ha incurrido en la citada causal de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, que se invalide la sentencia recurrida y, consecuentemente, se retrotraiga el proceso hasta el estado de la audiencia de juicio o, en su defecto, se dicte sentencia de reemplazo que revoque el
Fallo
fallo impugnado, acogiendo en su totalidad la demanda interpuesta por la trabajadora. Con fecha ocho de agosto de 2024, la Sala Tramitadora declaró admisible el recurso por la causal ya señalada. Primero: Que la recurrente, luego de desarrollar los antecedentes de la demanda, la contestación y la sentencia, alega la causal de la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo y sostiene que se ha infringido el principio de inmediación por haber sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación. Lo anterior, en relación con el artículo 425 del mismo cuerpo legal, que señala: “Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primaran en ellos los principios de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad”. Refiere que, al haberse dictado la sentencia, más allá del plazo legal de quince días hábiles una vez concluido el juicio, se ha incumplido el inciso primero del artículo 457 del Código del Laboral que dispone: “El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo”. Indica que dicha la infracción se trata de una ilegalidad flagrante, que debiese bastar para declarar la nulidad del fallo recurrido, toda vez que entre la audiencia del j
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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: En estos antecedentes, Ingreso Corte 457-2024 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-388-2023, por sentencia de cuatro de julio de 2024, dictada por la jueza Patricia Agüero Gaete, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto interpuesta por doña Daniela Sanhueza Mar
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