C/ YERKO JAVIER ARDILES ARANCIBIA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de octubre del año en curso, dictada en los autos RIT O-7795-2023, seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, respecto de Yerko Javier Ardiles Arancibia. Devuélvase la competencia. N°Penal-5991-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 4, 5 y 6: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenido
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