SERVICIOS DE MONTAJES Y MANTENCIONES ANDINA LTDA/KNUCKEY
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Mak Cortez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.135.455-4, domiciliado en calle Gral. M. Baquedano N°050, Oficina 1003, Edificio Singular, Antofagasta, en representación de Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Limitada, Rol único tributario Nº76.997.503-9, representada por don David Emilio Bravo Olate, Gerente General, y por si, don David Emilio Bravo Olate, Run N°12.614.601-9 como representante legal; del mismo domicilio, e interponen recurso de protección en contra de don William Knuckey Campodonico, arquitecto, Run 10.530.129-4, pidiendo de declare que los actos cometidos por el recurrido son arbitrarios e ilegales, que los mismos privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República; asimismo, se ordene al recurrido la eliminación de las publicaciones y todos sus comentarios que mantengan en contra de los actores en la red social Linkedin o en cualquier otra en el más breve y prudente plazo que se señale, y además, a abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor que motivó el presente recurso de protección; disponiendo todas las demás medidas que se considere conducentes al restablecimiento del Derecho. Se evacuó el informe por el recurrido, al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se sostiene en el recurso que la empresa recurrente tiene vasta trayectoria en la zona y el país con cobertura desde la región de Arica y Parinacota hasta la región de Atacama, dedicada a la venta, arriendo y montaje de andamios certificados para el estándar minero y para la construcción. Refiere que el 6 de agosto del presente año, el recurrido, compartió una publicación en la red social Linkedin, asociada a la empresa Andina Montajes Ltda., imputándole acusaciones y hechos falsos directamente al actor y su empresa, hechos por los cuales iniciaran las respectivas denuncias por los eventuales delitos asociados a su actuar. Explica que en virtud de dicha “funa” se le imputa a la recurrente situaciones inexistentes, señalando directa y falsamente que se encontraría en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, añadiendo que la recurrida comparte una publicación de la empresa, agregando una descripción refiriéndose tanto, a David Bravo directamente como a Andina Montajes Ltda., alegando que él y la empresa de la que es representante legal, supuestamente, no cumplen con las obligaciones que han contraído con el recurrido, pues éste exige el pago del precio por el arrendamiento de un equipo, la devolución de dicho equipo, en consecuencia que lo estarían reteniendo indebidamente, por cuanto pertenece a la empresa SCAFOM RUX; publicación que es de carácter vulneratorio, pues no existe ninguna acción judicial de cumplimiento en contra de los actos por estos hechos que se le imputan, siendo realizada esa publicación totalmente de mala fe, debido a que don William Nuckey actuaría motivado por un conflicto de carácter laboral-personal anterior, que se origina en atención a que ANDINA MONTAJES LTDA se adjudica un contrato en la ciudad de Iquique, contrato que la empresa SCAFOM RUX de la cual su representante es el recurrido también tenía intención de adjudicarse, generándose un conflicto entre los representantes de dichas empresas, de modo que dicha publicación solo tiene por finalidad perjudicar la imagen pública del recurrente en las redes sociales, como represalia antijurídica y de competencia desleal por esta situación. Señala que la empresa utiliza con bastante habitualidad esta red social, pues en ella realiza publicidad, siendo uno de los principales medios de contacto con sus clientes, y,
Fallo
por tanto, su perfil de Linkedin es una parte fundamental de la imagen pública de la empresa, además, dicha red social de carácter laboral, es una plataforma no tan solo para encontrar trabajo sino también para vincular relaciones profesionales incluso gestar ciertos negocios, y por supuesto que dichas plataforma son observadas o vigiladas por empresas que suelen contratar los servicios del recurrente, vulnerándose sus derechos constitucionales, citando jurisprudencia al efecto. Tras ello se refirió a los requisitos de procedencia de la acción de protección, destacando como acto ilegal y arbitrario la publicación en una red social destinada a profesionales y de interés para muchos de los clientes del recurrente, siendo dicho acto u omisión imputable al particular William Knuckey. Indica que el acontecimiento de la privación, perturbación o amenaza es un hecho de carácter permanente, expresando como garantías vulneradas el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, contenido en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, pues, lo realizado por el recurrido en orden a dar a conocer una imagen pública de los recurrentes se aleja por mucho de la realidad, lo que afecta este derecho, del cual, si bien no se tiene una definición legal, nuestra doctrina la ha entendido como una referencia a la “buena fama, el crédito, prestigio o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los ter
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Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Ricardo Mak Cortez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.135.455-4, domiciliado en calle Gral. M. Baquedano N°050, Oficina 1003, Edificio Singular, Antofagasta, en representación de Servicios de Montajes y Mantenciones Andina Limitada, Rol único tributario Nº76.997.503-9, representada por don David Emilio Bravo Olat
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