SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/COMUNIDAD EDIFICIO PORTAL FERNÁNDEZ CONCHA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Manuel Rodríguez Jiménez, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Deisys Yarcelli Gómez Sáez, venezolana, empleada; de don Ramón Elías López, peruano, empleado; y de Mathias Eleazar López Gómez, peruano, estudiante; y en contra de EMPRESA AGUAS ANDINAS, y de la COMUNIDAD PORTAL FERNÁNDEZ CONCHA, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar el cobro de deuda por una suma que considera exorbitante, y tramitar orden de corte del suministro de agua potable, respectivamente, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1 y 9. Funda el recurso expresando que, con fecha 1 de marzo del 2022 los protegidos arrendaron, por contrato verbal celebrado con su propietario, el inmueble ubicado en calle Compañía Nº 960, depto. 504, de la comuna de Santiago. Afirma que “fue arrendado sin deuda de insumos básicos. Prueba de ello, es que el Inmueble jamás podría haberse habitado”. Agrega que desde “el mes de abril del año 2022, mis representados han pagado una cuenta de agua potable, que va desde los $10.000 a $15.000., pero lo extraño es que, sin mediar algún documento, correo electrónico, o llamado telefónico, o notificación, en la cuenta que corresponde pagar al mes de marzo de 2024, la factura de pago sale que debe de pagar la suma de $1.562.120., pero, dicha cantidad es realmente exorbitante”. Adiciona que “don RAMÓN ELÍAS LÓPEZ, se acerca directamente a dependencia de la empresa aguas andinas, y le mencionan que se trata de una deuda del año 2018, y que no se la han cobrado, por la situación pandémica”. Se pregunta cómo se puede cobrar ahora una suma exorbitante, en circunstancias que los recurrentes ingresaron al inmueble en marzo del año 2022, y por qué no se efectuó el cobro con anterioridad. Añade que ”no tan solo a don Ramón se le menciono tal justificación, sino que también, se le señalo como única solución pagar

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto. Que de la propia exposición de hechos por el recurrente y los demás antecedentes allegados a esta causa, aparece meridianamente claro la naturaleza contractual de la relación que liga a los recurrentes como usuarios y residentes, respectivamente de las recurridas Aguas Andinas S.A. y la Comunidad Portal Fernández Concha, cuyas diferencias sobre la deuda pendiente de consumo de agua potable que sirve el departamento que arriendan en la comunidad, deben ser materia de un procedimiento de lato conocimiento, existiendo las vías procesales para ello, no siendo esta sede proteccional la llamada a resolverlas. En consecuencia, al no constar un derecho indubitado de la actora, su reclamo en contra de las recurridas, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional, que sólo tiene por finalidad determinar si un derecho inobjetable, lo que no es el caso, que sea a la vez c

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Manuel Rodríguez Jiménez, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Deisys Yarcelli Gómez Sáez, venezolana, empleada; de don Ramón Elías López, peruano, empleado; y de Mathias Eleazar López Gómez, peruano, estudiante; y en contra de EMPRESA AGUAS ANDINAS, y de la COMUNIDAD PORTAL FER

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