3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA C/DECL

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazando el guarismo “$5.172.731” indicado en el penúltimo párrafo de su fundamento décimo sexto, por “$919.748”. Asimismo, se elimina su fundamento décimo octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la demandada Municipalidad de Calama dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra, solo en cuanto la condenó a pagar las sumas de $5.172.731 por concepto de daño emergente y $10.000.000 a título de daño moral, con los incrementos que indica, más costas. La recurrente impugna las razones para acoger la demanda y, en subsidio, los montos a cuyo pago queda condenada, solicitando además se le exima del pago de las costas. SEGUNDO: Que la sentencia ha dejado establecido que la actora sufrió un accidente el 29 de agosto de 2019, aproximadamente a las 22:00 horas, en la intersección de Avenida Granaderos con calle Cobija, de la ciudad de Calama, lugar donde, a propósito de los trabajos que se efectuaban, existía tierra removida y una tapa de alcantarillado, sin señalética que advirtiera a los transeúntes la ejecución de las obras, sufriendo la actora daños físicos en su tobillo derecho, diagnosticados como esguince de tobillo derecho Grado II, apreciándose, en el examen que le fue practicado, signos sugerentes de fractura avulsiva ligamentosa en relación al ligamento talo navicular dorsal con cambios inflamatorios a este nivel, debiendo requerir tratamiento y atenciones kinesiológicas, daños físicos que junto con las dificultades y limitaciones en su desplazamiento también le provocaron daños y afectaciones psicológicas. Del antedicho presupuesto fáctico el fallo colige la concurrencia de los presupuestos que permiten declarar que la demandada incurrió en una falta de servicio, quedando obligada a satisfacer el deber resarcitorio que le ha sido impuesto. TERCERO: Que las probanzas reunidas en el proceso resultan

Fundamentos

Considerando aquellas que la propia recurrente destacó como asociados a la caída materia del juicio, el costo de esas prestaciones asciende a la cantidad de $540.277. De este modo, el mérito de autos da cuenta que por concepto de gastos médicos asociados al accidente la actora debió desembolsar la suma de $919.748, monto que corresponde le sea resarcido por este particular daño. OCTAVO: Que en lo que toca al daño moral, los razonamientos explicitados en el fundamento décimo séptimo del

Fallo

fallo colige la concurrencia de los presupuestos que permiten declarar que la demandada incurrió en una falta de servicio, quedando obligada a satisfacer el deber resarcitorio que le ha sido impuesto. TERCERO: Que las probanzas reunidas en el proceso resultan idóneas para asentar la ocurrencia del accidente sufrido por la actora, en los términos que lo hace el fallo recurrido. Esos elementos demuestran suficientemente que la actora sufrió la caída en la acera en un lugar donde se efectuaban trabajos que no fueron debidamente señalizados. De ello dan cuenta los testigos que, si bien no presenciaron el hecho, resultan contestes en la circunstancia que en la intersección de las calles Cobija con Granaderos se realizaban obras sin la adecuada señalización -ninguna, en rigor-, deponentes que conocían el lugar por haber transitado en ese sector cuyas características coinciden con el registro fotográfico que fue aparejado al proceso, sin objeción de contrario. Debe puntualizarse lo irrelevante que resulta que la testigo Pérez Acosta refiriera en su declaración, prestada más de tres años después de los hechos, que el accidente se verificó el 19 de agosto de 2019 y no el 29 de ese mismo mes y año, pues esta última data se extrae de los demás elementos reunidos en el proceso, particularmente el registro de la atención de urgencia efectuada a las 1:12 horas del día siguiente de la caída, antecedente que otorga consistencia al relato planteado en el libelo pretensor, siendo explicable

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazando el guarismo “$5.172.731” indicado en el penúltimo párrafo de su fundamento décimo sexto, por “$919.748”. Asimismo, se elimina su fundamento décimo octavo. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la demandada Municipalidad de Calama dedujo recurso de apelación en con

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