OLIVA/ITURRATE
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de la sentencia definitiva es de cinco días, contados desde la notificación de la misma. 2.- Que, en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte recurrente por cédula diligenciada por receptor ad-hoc del tribunal a quo, el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, según consta en certificado emitido por dicho Tribunal el veintiocho de octubre del año en curso. 3.- Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurso de apelación materia de autos, fue interpuesto el día veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y conforme lo preceptuado en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, contra la sentencia dictada el día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2353-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, contra la sentencia dictada el día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2353-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 9: por cumplido a lo ordenado con fecha veinticuatro de octubre pasado. A los folios N° 10 y 11: estése a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de la sentencia definitiva es de cinco días, contados desde la notificaci
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