SIN INFORMACION

TRIPAILAF/JUNAEB - MINISTERIO EDUCACION

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO. Que doña María Camila Acuña Díaz, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Gissella Millaray Tripailaf Mamani, en contra del Ministerio de Educación y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la renovación de las becas indígena y de residencia indígena, que recibía la protegida, vulnerando de este modo las garantías que le asegura el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la protegida es estudiante de medicina, cursando segundo año, en la Universidad de Antofagasta, carrera a la que ingresó luego de haber cursado un Bachillerato en Ciencias en la misma universidad durante el año pasado. Añade que, en el contexto socioeconómico de la protegida, durante el año 2023 obtuvo los beneficios de gratuidad universitaria y las becas de mantención beca indígena y beca de residencia indígena, destacando que estas últimas le permitían costear alojamiento y alimentación, y resultarían determinantes para su estadía en la ciudad. Aduce que la renovación de las dos becas mencionadas para el año 2024, esto es, la beca indígena y la beca de residencia indígena, fueron rechazadas por JUNAEB a pesar de encontrarse matriculada, ser alumna regular de la carrera de Medicina en la Universidad de Antofagasta y pertenecer a una comunidad indígena, requisitos para la obtención de ambas becas. Refiere que los actos que reclama “fueron notificados a la recurrente con fecha 01 de abril de 2024 mediante llamada telefónica con las recurridas en autos”. Añade que “la recurrida le habría negado la renovación de ambas becas por haber continuado sus estudios desde el Bachillerato a la respectiva carrera,

Fundamentos

considerando para el rechazo, erróneamente, que la recurrente estaría cursando una doble carrera cuando en realidad se trata de un programa de continuidad de estudios al interior de la propia Universidad, para ingresar desde el programa de Bachillerato en Ciencias a la carrera de medicina en cuestión. Esta interpretación y errónea suposición ha llevado a consecuencias injustas y desproporcionadas, privando a la recurrente de recursos vitales para su subsistencia y bienestar.”. En cuanto a las garantías invocadas, arguye que el acto arbitrario e ilegal recurrido, ha generado un impacto inmediato y severo en su bienestar económico y emocional, poniendo en riesgo su capacidad para continuar con sus estudios y mantenerse en la ciudad donde cursa su carrera universitaria, afectando su integridad psíquica; mientras que la negación injustificada de las becas también vulnera el derecho de propiedad de la recurrente sobre su educación y su capacidad para acceder a los recursos financieros necesarios para su subsistencia en una ciudad y región distinta a la que pertenece. Solicita se acoja el presente recurso de protección y que en consecuencia se ordene la aprobación, por quién corresponda, de la renovación de las becas beca indígena y beca de residencia indígena, extendida a favor de la recurrente, o bien, adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo con los derechos constitucionales cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. SEGUNDO. Que comparece don Rodrigo Henríquez Figueroa, abogado, en representación de la recurrida Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), quien evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, en atención que la recurrente buscaría impugnar los actos que contienen la decisión que suprimen las becas Indígena y de Residencias Indígenas, haciendo presente que ambas fueron publicadas en distintos actos que producen los efectos que se reclaman. Señala que en lo que respecta a la supresión de la Beca Indígena, esta consta en resolución exenta N° AP-01164/2023, de fecha 18 de septiembre de 2023; y en lo que concierne al acto que suprimió la Beca de Residencias Indígenas, esta se dio a conocer por medio de la publicación de la Resolución exenta Nº 5540 del 4 de octubre de 2023.

Fallo

Por tanto, asevera que es más que ostensible que el recurso deducido con fecha de ingreso el 10 de abril de 2024, se encuentra, claramente, fuera de plazo En segundo lugar, alega que el recurso es improcedente, por no buscar la cautela de derechos indubitados. En ese sentido advierte que la vía elegida por la actora para resolver la controversia surgida no es la correcta, toda vez que la litis planteada en autos trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el presente arbitrio, pues se pretende una declaración de derechos. En tercer lugar, alega que no ha incurrido en acto que haga procedente el recurso. Explica en qué consisten las becas mencionadas en el recurso, dando cuenta que ambos beneficios corresponden a un tipo de subvención estatal que, como todo acto de fomento, se entrega a un cierto número de beneficiarios, siempre y cuando concurran en ellos los requisitos necesarios que le hagan merecedores de su otorgamiento y mantención. Invoca las normas que otorgan competencia al órgano al efecto, los artículos 1 y 2 de la Ley N° 15.720. Afirma que su parte actúa de un modo respetuoso con la legalidad imperante, al tomar una decisión debidamente motivada y dentro del marco de sus competencias al tener como principal sustrato en su decisión, el Manual de Asignación de Beneficios, para los Procesos de Postulación y Renovación, aprobado por Resolución

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos, en lo pertinente, la NOMINA DE BENEFICIARIOS SEPTIEMBRE DE 2023, referida en la Resolución Exenta Nº 5540 y enlazada al sitio web https://junaeb.ceropapel.cl/archivos/2023/09/28/Naomina-Minuta-09Sep---BRI-2023.xlsx Vistos y teniendo presente: PRIMERO. Que doña María Camila Acuña Díaz, abogada, interpone recurso de prote

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