BRIONES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Gierty Francisca Morales Nass, en representación de don Felipe Hernán Briones Marasovic, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en poner término unilateralmente al plan de salud contratado, lo que vulneraría su garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra vinculado a la Isapre recurrida mediante el Plan de Salud denominado “Hombre Deportivo 7000”. Indica que el 8 de julio del año en curso, el actor recibió en una carta de la Isapre, a través de la cual se le informa el término de su plan de salud, debido al retiro del afiliado asociado a la compensación de su contrato, lo que ha producido una descompensación de las tarifas, dejándose de cumplir una condición esencial para continuar con este tipo de contrato. Señala que, en reemplazo de su plan de salud, la Isapre recurrida le ofrece un plan de salud alternativo, cuyos beneficios empezarían a regir a partir de agosto de 2024, indicándose que el nuevo plan se entenderá aceptado si nada se manifiesta antes del último día hábil de junio del mismo año, y que la nueva cotización regirá a contar de la remuneración de julio de 2024. Asevera que, a consecuencia de lo anterior, la recurrida está afectando el derecho de propiedad del actor a partir de julio del presente año, por cuanto de manera unilateral está cambiando su plan de salud a uno con menores coberturas, que no fue elegido por el recurrente, sino que fue impuesto. En base a lo expuesto, solicita que se declare que el actor mantiene su plan de salud, dejándose sin efecto el plan de salud alternativo, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida evacuó informe el abogado Maximiliano Silva Baeza, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad. Expone que la adecuación de término de plan compensado del actor se encuentra anulada, de forma tal que se mantiene su plan denominado “Hombre Deportivo 7000”. Indica que, conforme a lo expuesto, el recurso ha perdido oportunidad, por lo que solicita rechazarlo u omitir pronunciamiento, al no existir medida cautelar alguna que se pueda adoptar al respecto. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien inc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Felipe Hernán Briones Marasovic en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17259-2024. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Gierty Francisca Morales Nass, en representación de don Felipe Hernán Briones Marasovic, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en poner término unilateralmente al plan de salud
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