2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

MUNICIPALIDAD OSORNO/BAYELLE

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de parte del

Fundamentos

considerando sexto que va desde la expresión: “Respecto a las patentes del año 2020” y hasta el final del respectivo considerando, que se eliminan. Asimismo, se eliminan los puntos “II” y “III” de su parte resolutiva. Y teniendo, además, presente: Primero: Que la ejecutada interpuso excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil, respecto de las patentes determinadas para los años 2019 y 2020. Segundo: Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2.521 del Código Civil, “[p]rescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Tercero: Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, “[e]l valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.” El inciso tercero del mismo artículo señala que “[l]a patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la Municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año”. Cuarto: Que, conforme documento fundante, esto es, certificado de deuda, las patentes de los años 2019 y 2020 tenían, como fecha de vencimiento para su pago, los días 31 de julio de 2019 y 2020, respectivamente. Sin embargo, conforme el inciso tercero del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, pudiéndose optar por el pago en dos cuotas, la última cuota del año 2020 debía pagarse hasta el 31 de enero de 2021. Quinto: Que, para contabilizar el término establecido en el artículo 2521 del Código Civil, es necesario tener presente que, conforme consta a folio 4 y 5 del cuaderno de apremio, los ejecutados fueron requeridos de pago de la acción ejecutiva de cobro de patentes Municipales con fecha 13 de febrero de 2024; por lo que el plazo para el cobro de las patentes de los años 2019 y 2020 se encuentra efectivamente extinguido. En mérito de las disposiciones citadas y fundamentos expuestos, considerando, además, lo dispuesto los artículos 186 y ss. del Código de Procedimiento Civil: Se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de folio 25, de cinco de abril de dos mil veinticuatro, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, y, en consecuencia, se hace lugar a la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cobro de patentes de los años 2019 y 2020, interpuesta por el abogado don Rodrigo Branttes Guzmán, en representación de Inversiones La Reina Spa, en su calidad de demandada principal, y de doña María José Bayelle Nauhm, en su calidad de demandada solidaria. Que se condena en costas de la causa y del recurso a la parte vencida, por resultar completamente vencida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (I) don Carlos Acosta Villegas. N°Civil-539-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de parte del considerando sexto que va desde la expresión: “Respecto a las patentes del año 2020” y hasta el final del respectivo considerando, que se eliminan. Asimismo, se eliminan los puntos “II” y “III” de su parte resolutiva. Y teniendo, además, presente: Prime

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica